La Constitución de Honduras - Español Traicion a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podra ser deducida de oficio o a peticion de cualquier ciudadano. * Modificado por Decreto 295/1993. ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos publicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitucion y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurreccion en defensa del orden constitucional. ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democratica y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinacion. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica es obligatoria. La infraccion de esta norma constituye delito de traicion a la Patria. ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integracion nacional, que implica participacion de todos los sectores politicos en la administracion publica, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad politica y en la conciliacion nacional. A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referendum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. Una ley especial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinar los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares. El referéndum se convocará sobre una Ley Ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificacion o desaprobacion por la ciudadana. El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa. Por iniciativa de por los menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis por ciento (6%) de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante sus firmas y huellas dactilares debidamente comprobadas por el Tribuna Supremo Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros; aprobará un Decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos señaladas en los párrafos anteriores. El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria. No será objeto de referendum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución. Asimismo no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, informar en un plazo no mayor a diez (10) días al Congreso Nacionial los resultados de dichas consultas. El resultado de las consultas ciudadanas será de onbligatorio cumplimiento: a) Si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta; y, b) Si el voto afirmativo logra la mayoría de votos válidos. Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el siguiente período de Gobierno de la República. El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

اختر الفقرة المستهدفة3