AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION CINCO
D. PREVIAS 52/2023
AUTO
En Madrid a 25 de marzo de 2024.
Dada cuenta con el anterior informe de la Comisaría General de
Información, y
HECHOS
ÚNICO.- En la presente causa se solicitó por la representación de la
Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), de
la mercantil Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.,
representación de Mediaset España Comunicación, S.A., y representación de
Telefónica Audiovisual Digital, S. L., en adelante “TAD”, “Movistar+”,
“Movistar Plus+”, se adopten las medidas que se recogen en los escritos
presentados para el cese de la vulneración de los derechos de sus representados y
en concreto la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram.
Dado traslado al Ministerio Fiscal.el mismo se adhirió.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2024 se acordó, además de la prórroga
de la investigación, dicha suspensión temporal.
Por providencia del día de hoy se ha solicitado a la Comisaria General de
Información informe sobre la plataforma Telegram (características, etc.) así
como la incidencia que pueda tener sobre los usuarios dicha suspensión
temporal.
Dicho informe se ha recibido en el día de hoy.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- A la fecha del auto, como se consideró, la
reiterada comisión del delito contra los derechos de la propiedad intelectual
justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas al concurrir los
principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Las medidas cautelares
solicitadas se erigen como las únicas medidas posibles ante la falta de
colaboración de las autoridades de islas Vírgenes. No existe otro tipo de medida
que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados.
La medida es idónea porque su ejecución podría fin a la infracción de los
derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de
la red TELEGRAM a los contenidos de los derechos citados.
La medida era proporcional ante la gravedad de la conducta denunciada y en este
análisis relacionarse con la necesidad de la medida.
Finalmente, la medida tiene apoyo legal contemplado en el art. 13.2 de la
LECRIM.
Código Seguro de Verificación E04799402-MI:cnZj-yGMm-kEYo-fqnm-J
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