AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION CINCO D. PREVIAS 52/2023 AUTO En Madrid a 25 de marzo de 2024. Dada cuenta con el anterior informe de la Comisaría General de Información, y HECHOS ÚNICO.- En la presente causa se solicitó por la representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), de la mercantil Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., representación de Mediaset España Comunicación, S.A., y representación de Telefónica Audiovisual Digital, S. L., en adelante “TAD”, “Movistar+”, “Movistar Plus+”, se adopten las medidas que se recogen en los escritos presentados para el cese de la vulneración de los derechos de sus representados y en concreto la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram. Dado traslado al Ministerio Fiscal.el mismo se adhirió. Por auto de fecha 22 de marzo de 2024 se acordó, además de la prórroga de la investigación, dicha suspensión temporal. Por providencia del día de hoy se ha solicitado a la Comisaria General de Información informe sobre la plataforma Telegram (características, etc.) así como la incidencia que pueda tener sobre los usuarios dicha suspensión temporal. Dicho informe se ha recibido en el día de hoy. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- A la fecha del auto, como se consideró, la reiterada comisión del delito contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Las medidas cautelares solicitadas se erigen como las únicas medidas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes. No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados. La medida es idónea porque su ejecución podría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de la red TELEGRAM a los contenidos de los derechos citados. La medida era proporcional ante la gravedad de la conducta denunciada y en este análisis relacionarse con la necesidad de la medida. Finalmente, la medida tiene apoyo legal contemplado en el art. 13.2 de la LECRIM. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:cnZj-yGMm-kEYo-fqnm-J Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

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