ao Global Freedom of Expression COLUMBIA UNIVERSITY El Consejo señaló que las Normas Comunitarias de Instagram, que incluían un enlace a las Normas Comunitarias de Facebook sobre Personas y Organizaciones Peligrosas, establecían que Instagram no es un lugar para apoyar o alabar el terrorismo, el crimen organizado o los grupos de odio. A continuación, destacó que las Normas Comunitarias se aplican en Instagram de igual forma que en Facebook. El Consejo también explicó que la Norma Comunitaria para Personas y Organizaciones Peligrosas pretende “evitar y prevenir daños en la vida real, [al] no [permitir] la presencia en Facebook de ninguna persona u organización que rervindique una misión violenta o cometa actos de violencia”. Asimismo, el Consejo señaló que, en aplicación de la Norma, se estableció que Facebook podía eliminar contenidos que expresaran apoyo oO exaltaran a grupos, líderes o individuos implicados en estas actividades. A petición del Consejo, Facebook compartió sus pautas internas para moderadores de contenidos sobre el significado del término “apoyo” a personas y organizaciones designadas. En esta, la “incitación a brindar apoyo” se definía como una “convocatoria para que un público tome medidas a fin de respaldar a una organización designada como peligrosa o la causa que esta promueve” [p. 14]. Sin embargo, el Consejo destacó que, en el momento en que se publicó el contenido, dicha información no estaba incluida en las Normas Comunitarias de acceso público ni en la actualización publicada el 23 de junio de 2021. El Consejo también tuvo en cuenta la pauta extraviada (y no publicada), creada en 2017, para destacar que la discusión sobre las condiciones de confinamiento de un individuo designado como peligroso estaba permitida y no constituía apoyo. El Consejo observó que la política de Facebook de eliminar por defecto el contenido que mostraba “apoyo” a las personas designadas, mientras mantenía ocultas al público las excepciones clave, permitió que el error pasara desapercibido para la empresa, sin ninguna rendición de cuentas, durante aproximadamente tres años. Por lo tanto, en este caso, el Consejo determinó que, incluso sin tener en cuenta la pauta extraviada, el contenido no debería haber sido eliminado por constituir una forma de “apoyo”, ya que el usuario solo animaba a la gente a discutir sobre el aislamiento de Ócalan a través de huelgas de hambre, protestas, acciones legales, artículos de opinión, grupos de lectura y memes. Por lo tanto, el Consejo consideró que la eliminación del contenido no contribuia al objetivo de la política de prevenir e impedir daños en el mundo real. Cumplimiento de los valores de Facebook El Consejo consideró que la decisión de Facebook de retirar el contenido no satisfacía los valores de “Expresión” y “Seguridad” de Facebook. Este explicó que el usuario pretendía poner de manifiesto posibles violaciones de derechos humanos, y que cuestionar tales violaciones era fundamental para el valor “Expresión”. Además, el Consejo señaló que, si bien el valor de la “Seguridad” estaba teóricamente comprometido, dado que el contenido se refería a un individuo designado como peligroso, la eliminación de la publicación no atendía a ningún problema claro de “Seguridad”, ya que el contenido no incluía lenguaje que incitara Oo abogara por el uso de la violencia. En cambio, el Consejo consideró que la decisión de Facebook suprimía ilegítimamente la voz de una persona que planteaba un problema de derechos humanos. Cumplimiento de las responsabilidades de Facebook en materia de derechos humanos El Consejo recordó que los debates sobre las condiciones de detención de una persona, y las presuntas violaciones de sus derechos humanos bajo custodia, son un tipo de expresión protegida por el artículo 19 del PIDCP. También señaló que los organismos internacionales han planteado preocupaciones en materia de

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