los crímenes o delitos previstos en la presente ley, se cometa fuera del
territorio de la República en las condiciones expresadas en los literales b) y c)
del Artículo 2, quedando el sujeto activo, en caso de que no haya sido juzgado
mediante sentencia definitiva por el mismo hecho o evadido la persecución
penal en tribunales extranjeros, a la disposición de la jurisdicción nacional;
b)
Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad. Las restricciones y
prohibiciones deben ser proporcionales a los fines y medios del peligro que se
intenta evitar, ponderándose con prudencia las consecuencias sociales de la
decisión. Al aplicar las penalidades impuestas por la presente ley, el juez
competente deberá considerar la gravedad del hecho cometido y tomar en
cuenta que las penas deben tener un efecto social y regenerador, no sólo para
el individuo al que se le aplica sino también para la sociedad en su conjunto.
SECCIÓN II
DEFINICIONES
Artículo 4.- Definiciones. Para los fines de esta ley, se entenderá por:
Acceso Ilícito: El hecho de ingresar o la intención de ingresar sin autorización, o a través
del acceso de un tercero, a un sistema de información, permaneciendo o no en él.
Afectar: Alterar, provocar anomalías en cualquiera de las operaciones a realizar por un
programa, software, sistema, red de trabajo, o a la computadora misma, impidiendo su uso
normal por parte del usuario.
Clonación: Duplicación o reproducción exacta de una serie electrónica, un número o
sistema de identificación de un dispositivo o un medio de acceso a un servicio.
Código de Acceso: Información o contraseña que autentica a un usuario autorizado en un
sistema de información, que le permite el acceso privado y protegido a dicho sistema.
Código de Identificación: Información, clave o mecanismo similar, que identifica a un
usuario autorizado en un sistema de información.
Código Malicioso: Todo programa, documento, mensaje, instrucciones y/o secuencia de
cualquiera de éstos, en un lenguaje de programación cualquiera, que es activado induciendo
al usuario quien ejecuta el programa de forma involuntaria y que es susceptible de causar
algún tipo de perjuicio por medio de las instrucciones con las que fue programado, sin el
permiso ni el conocimiento del usuario.
Computadora: Cualquier dispositivo electrónico, independientemente de su forma,
tamaño, capacidad, tecnología, capaz de procesar datos y/o señales, que realiza funciones
lógicas, aritméticas y de memoria por medio de la manipulación de impulsos electrónicos,
ópticos, magnéticos, electroquímicos o de cualquier otra índole, incluyendo todas las
facilidades de entrada, salida, procesamiento, almacenaje, programas, comunicación o