expresamente los eventos en los cuales puede limitarse el
[18]
ejercicio de este derecho. El derecho a reunirse y
manifestarse pública y pacíficamente, ha sido reconocido
por esta Corporación como una de las varias
[19]
manifestaciones que tiene la libertad de expresión
(artículo 20, CP). Dentro de un régimen jurídico pluralista
que privilegia la participación democrática y que además
garantiza el ejercicio de otros derechos de rango
constitucional como la libertad de locomoción (art. 24,
CP) y los derechos de asociación (artículo 38, CP) y
participación en los asuntos públicos (artículos 2 y 40,
CP), la protesta social tiene como función democrática
llamar la atención de las autoridades y de la opinión
pública sobre una problemática específica y sobre las
necesidades de ciertos sectores, en general minoritarios,
para que sean tenidos en cuenta por las autoridades.[20]
La Constitución Política garantiza el derecho a reunirse y
manifestarse públicamente tanto en una dimensión
estática (reunión) como dinámica (movilización), de forma
individual como colectiva, y sin discriminación alguna,
pues así se deriva de la expresión “toda parte del pueblo”.
Todo ello, sin otra condición distinta, a que sea pacífico, o
sea, sin violencia, armas ni alteraciones graves del orden
público. Esto significa que sólo la protesta pacífica goza
de protección constitucional. Así, aun reconociendo la
tensión que surge entre el ejercicio del derecho de
reunión y manifestación pública y pacífica y el