7.6.2 Así, es evidente la violación del derecho al habeas
data de la señora Mena Valderrama, al haberse agregado
a los datos de la reclamante una nota en esos términos,
pues ello desconoció además del derecho al habeas data,
los presupuestos legales y jurisprudenciales sobre el
acopio, almacenamiento y manipulación de registros o
bases de datos. En efecto, tal y como se explicó en las
consideraciones de esta sentencia, la información que sea
recopilada, almacenada y manipulada en cualquier clase
de registro o base de datos, debe hacerse con la anuencia
del titular de la información, con el claro conocimiento por
parte de éste de la finalidad para la cual se recopila, la
identidad de quien será responsable del manejo de la
misma y la consecuente posibilidad de exigir la
actualización y rectificación de los datos.
Repárese en que de la respuesta dada por el ICETEX al
juez de instancia y del relato hecho por la accionante, en
ningún momento se advierte que la señora Mena
Valderrama hubiese conocido la verdadera razón para
impedir su ingreso. De igual manera, tampoco se le
informó que junto a sus datos personales reposaba un
“dato negativo” que se había agregado y que era la razón
por la cual la entidad daba al traste con la posibilidad de
su acceso al edificio. Tan cierta es esta situación, que la
accionante interpuso la presente tutela con absoluto
convencimiento de que la decisión asumida por el ICETEX
se sustentaba únicamente en una conducta
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