elementos propios de un debido proceso y del derecho de habeas data. Este caso arroja una situación similar, pues si bien el 27 de septiembre de 2012 el ICETEX vio alterada la atención al público por actuaciones de las cuales hizo parte la accionante, esta entidad tomó represalias en contra de la accionante el 4 de octubre siguiente, justificando para su actuar a partir de un dato negativo que se agregó a los datos personales registrados por la accionante en la recepción del edificio y que nunca le fue informado, en claro desconocimiento de los derechos al buen nombre y habeas data de la señora Mena Valderrama. 7.6.5 A lo anterior se agrega que el ICETEX contaba claramente con alternativas menos gravosas a la impuesta y que hubieran conjurado por igual la situación. Si consideraba que para el día 4 de octubre de 2012 podía presentarse nuevamente una alteración de la normalidad en la atención pública que prestaba, habría podido, en conjunto con la administración del edificio y/o del cuerpo de seguridad del mismo, implementar un sistema de ingreso controlado del público, a fin de mitigar el posible riesgo de seguridad al interior de sus oficinas. Igualmente, de presentarse un mayor deterioro del orden público, la suspensión del ingreso de cualquier persona habría sido la medida apropiada en aras de garantizar los derechos fundamentales e integridad de visitantes y trabajadores del edificio. Por ello, la asunción de las medidas

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