cual reposa en el registro de visitantes del edificio
Coltejer.
Cuarto.- ADVERTIR al ICETEX, que en el futuro (i) se
abstenga de incurrir en prácticas discriminatorias de
cualquier orden y (ii) que asuma medidas que permitan el
legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de
aquellas personas que quieran hacer explícita su
inconformidad con la gestión por ella adelantada, siempre
que las conductas de estas no se constituyan en actos
que atenten de manera grave contra del orden público.
Quinto.- Por Secretaría general LÍBRESE la comunicación
prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para
los fines allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
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