discriminatoria por motivos raciales. 7.6.3 De esta manera, es claro, que el derecho al habeas data de la señora Mena Valderrama se desconoció por completo en el presente caso, pues si bien toda persona que ingresa a un edificio de oficinas de entidades públicas como el ICETEX, debe registrar sus datos personales por razones de seguridad y de control de los visitantes, ello no justifica que so pretexto de la seguridad se manipulen al arbitrio de la entidad los datos personales registrados por la misma, haciendo agregaciones y anotaciones al margen que perjudican al usuario porque se hacen a sus espaldas y sin su consentimiento. Ello se agrava cuando toda esa información además de no comunicársele al afectado, es usada para coartar posteriormente sus derechos fundamentales cuando quiera cumplir algún trámite en sus dependencias, como sucedió en este caso. 7.6.4 Precedente vinculante de este caso lo constituye la sentencia T-987 de 2012, ya citada en este fallo, relativa al caso de Avianca y la lista de “pasajeros no conformes” que devino en una lista negra para personas a quienes se les negaba el servicio de transporte aéreo; en esa ocasión consideró la Corte que al pasajero se le había impuesto una sanción in genere, que no se encontraba prevista de manera alguna y que desbordaba por completo los

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos