(Aclaración de voto)
Comparto la decisión adoptada en la Sentencia T-366 de
2013, en la medida en que amparó los derechos
fundamentales a la igualdad, al buen nombre y al hábeas
data que el Icetex le vulneró a Leydis Emilsen Mena
Valderrama al impedirle ingresar a sus oficinas el cuatro
de octubre de 2012, cuando se disponía a realizar unos
trámites relacionados con el servicio público que presta
dicha entidad.
Considero, sin embargo, que el hecho de que la decisión
de restringir el ingreso de Leydis a las instalaciones del
Icetex hubiera tenido que ver con su participación, una
semana antes, en una toma pacífica que organizaron
varios jóvenes líderes de Medellín para llamar la atención
sobre el manejo que la entidad les estaba dando a los
créditos condonables para las comunidades negras exigía
proteger, también, su derecho a la libertad de expresión.
Aunque se refirió a la manera en que la libertad de
expresión puede verse afectada cuando se limita el
derecho de reunión y manifestación pública y pacífica, la
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