(Aclaración de voto) Comparto la decisión adoptada en la Sentencia T-366 de 2013, en la medida en que amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre y al hábeas data que el Icetex le vulneró a Leydis Emilsen Mena Valderrama al impedirle ingresar a sus oficinas el cuatro de octubre de 2012, cuando se disponía a realizar unos trámites relacionados con el servicio público que presta dicha entidad. Considero, sin embargo, que el hecho de que la decisión de restringir el ingreso de Leydis a las instalaciones del Icetex hubiera tenido que ver con su participación, una semana antes, en una toma pacífica que organizaron varios jóvenes líderes de Medellín para llamar la atención sobre el manejo que la entidad les estaba dando a los créditos condonables para las comunidades negras exigía proteger, también, su derecho a la libertad de expresión. Aunque se refirió a la manera en que la libertad de expresión puede verse afectada cuando se limita el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica, la

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