28-07-2020
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina
Sección 1ª
Normas comunes
Artículo 82.- Forma y contenido de la querella. La pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito,
con asistencia letrada, en forma personal o por mandatario especial que agregará el poder y deberá contener:
a) Datos de identidad, domicilio y firma del querellante y, en su caso, también del mandatario;
b) Datos de identidad y domicilio del querellado o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;
c) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó;
d) Las pruebas que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su producción. Si se trata de
testigos o peritos, además de los datos personales y domicilio, se deberán indicar los puntos sobre los que deberán ser
examinados o requeridos;
e) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso.
La presentación se deberá acompañar con una copia del escrito para cada querellado. Si se omitiere alguno de los
requisitos establecidos en este artículo, deberá intimarse a quien efectuó la presentación para que en el plazo de tres (3)
días corrija el error u omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
Artículo 83.- Oportunidad y unidad de representación. La querella se deberá formular ante el representante del Ministerio
Público Fiscal en la investigación preparatoria. Si el representante del Ministerio Público Fiscal considerase que el
interesado carece de legitimación para constituirse en querellante, deberá solicitar al juez que decida al respecto.
Si los querellantes constituidos fueren varios, y hubiere identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una sola
representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo. No procederá la unidad de representación
entre particulares y entidades del sector público, asociaciones o fundaciones, salvo acuerdo de los querellantes.
Artículo 84.- Desistimiento. El querellante podrá desistir de su intervención en cualquier momento, quedando obligado por
las costas que su actuación hubiere causado.
Se considerará que ha renunciado a su intervención en los siguientes casos:
a) Si no concurriere a prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medida de prueba para cuya producción sea
necesaria su presencia;
b) Si no formulare acusación en la oportunidad procesal legalmente prevista;
c) Si no concurriere a la audiencia de debate o no presentare conclusiones.
En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse. El desistimiento será declarado por el
juez a pedido de parte.
Sección 2ª
Querellante en delitos de acción pública
Artículo 85.- Querellante autónomo. En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar
la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el representante del Ministerio Público Fiscal.
La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al representante del
Ministerio Público Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
Las entidades del sector público podrán ser querellantes conforme las leyes y reglamentos que así lo habiliten.
Sección 3ª
Querellante en delitos de acción privada
Artículo 86.- Acción penal privada. Toda persona que se considere ofendida por un delito de acción privada tendrá derecho
a presentar querella y a ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si se tratase de delitos de acción privada en
perjuicio de una persona incapaz, podrá interponer la querella su representante legal.
En caso que el abogado cumpla la calidad de representante podrá ejercer directamente las facultades del querellante,
salvo las de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato.
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239340/norma.htm#1
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