28-07-2020
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina
b) El objeto a decidir y las peticiones de las partes;
c) La decisión y su motivación;
d) La firma del juez.
Las resoluciones jurisdiccionales que requieran un debate previo o la producción de prueba se adoptarán en audiencia
pública, con la asistencia ininterrumpida del juez y las partes, garantizando el principio de oralidad, contradicción,
publicidad, inmediación y simplicidad. El juez no podrá suplir la actividad de las partes, y deberá sujetarse a lo que hayan
discutido. Los fundamentos de las decisiones quedarán debidamente registrados en soporte de audio o video,
entregándose copia a las partes.
Las resoluciones jurisdiccionales expresarán los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen.
La fundamentación no podrá ser reemplazada con la simple relación de documentos, invocación de las solicitudes de las
partes, afirmaciones dogmáticas, expresiones rituales o apelaciones morales.
Artículo 106.- Decisiones de mero trámite. Las decisiones de mero trámite serán firmadas por los encargados de la oficina
judicial o del Ministerio Público Fiscal, si se considerase estrictamente necesario.
Artículo 107.- Aclaratoria. Dentro del término de tres (3) días de notificadas las resoluciones, se podrá rectificar, de oficio
o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquellas o aclarar o explicitar los fundamentos,
siempre que ello no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer
las impugnaciones que procedan.
Capítulo 3
Plazos
Artículo 108.- Principios generales. Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos en este Código.
Los plazos legales y judiciales serán perentorios y vencerán a la hora veinticuatro (24) del último día señalado. Si el
término fijado venciese después del horario laboral, el acto que deba cumplirse en éste podrá ser realizado durante las dos
(2) primeras horas del día hábil siguiente.
Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija
su iniciación, sin interrupción.
Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su comunicación. A estos efectos, se
computarán sólo los días y horas hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas
cautelares, caso en el cual se computarán días y horas corridos.
Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última comunicación que se practique a los interesados.
Artículo 109.- Prórroga. Las partes podrán acordar la prórroga de los plazos. La parte a cuyo favor se ha establecido un
plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, que deberá ser conjunta si el plazo
fuera común.
Artículo 110.- Reposición del plazo. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, si por defecto de la
comunicación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hubieran podido observarlo.
Artículo 111.- Plazos judiciales. En los casos en que la ley permita la fijación de un plazo judicial, el juez lo fijará conforme
a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos
de las partes.
Artículo 112.- Plazos para resolver. Las decisiones judiciales serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente
después de concluida la audiencia sin interrupción alguna, salvo si las partes acordaran un plazo distinto en orden a la
complejidad del asunto a resolver.
Las cuestiones que no requieran audiencia serán resueltas dentro de los tres (3) días, siempre que la ley no disponga otro
plazo.
Capítulo 4
Control de la duración del procedimiento
Artículo 113.- Duración máxima. Sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos especiales, todo proceso tendrá
una duración máxima de tres (3) años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria. No se
computará a estos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. La rebeldía o la suspensión
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239340/norma.htm#1
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