28-07-2020
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina
solicite tomar intervención, y resolverá inmediatamente el planteo.
El requerimiento de una medida cautelar será formulado por las partes ante el juez. Deberá especificar el alcance, plazo
de duración y fundamentos de la medida. El juez podrá convocar a audiencia unilateral previo a tomar la decisión.
La resolución que imponga una medida de coerción o cautelar deberá individualizar al imputado, enunciar los hechos que
se le atribuyan, su calificación legal, expresar las circunstancias que dan fundamento a la medida y fijar el plazo por el
cual se establece.
Vencido el plazo, previa audiencia en la cual oirá a las partes, el juez decidirá si corresponde o no su extensión. Las partes
podrán en cualquier momento solicitar la revisión de la medida de coerción ante el juez, por el mismo procedimiento.
La resolución que imponga, renueve o rechace la prisión preventiva o cualquier otra medida de coerción o cautelar será
revisable, sin efecto suspensivo, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas.
Artículo 191.- Límite de la prisión preventiva. La prisión preventiva cesará:
a) Si el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena solicitada por el representante del Ministerio Público
Fiscal;
b) Si el imputado hubiere agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme;
c) Si el imputado hubiere permanecido en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría
permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida.
No podrá imponerse nuevamente la prisión preventiva en el mismo proceso si una anterior hubiese cesado por cualquiera
de las razones enunciadas precedentemente; ello sin perjuicio de las facultades para hacer comparecer al imputado a los
actos necesarios del proceso o de la aplicación de otras medidas de coerción.
Artículo 192.- Incumplimiento. En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas al imputado, el juez,
a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal o del querellante, podrá sustituirlas o añadir nuevas, sin perjuicio
de ordenar la ejecución de la caución económica dada. También podrá imponer la prisión preventiva si el incumplimiento
persistente permite presumir que el imputado no se someterá al procedimiento o continuará obstaculizándolo.
Artículo 193.- Revocación o sustitución. El juez, de oficio o a petición del imputado o su defensa, dispondrá la revocación o
sustitución de la medida de coerción que hubiere sido impuesta, cuando hayan desaparecido los presupuestos en que se
hubiere fundado su imposición.
La solicitud será resuelta en audiencia con presencia de las partes, en un plazo que nunca podrá ser mayor a setenta y
dos (72) horas. La resolución que rechace el pedido será revisable dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
Artículo 194.- Demora respecto de medidas privativas de la libertad. Si se hubiera planteado la revisión de una medida
cautelar privativa de libertad y el juez no resolviera dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado podrá
urgir pronto despacho y, si dentro de las veinticuatro (24) horas no obtuviese resolución, el juez incurrirá en falta grave y
causal de mal desempeño.
SEGUNDA PARTE
PROCEDIMIENTOS
LIBRO PRIMERO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
TITULO I
ETAPA PREPARATORIA
Capítulo 1
Normas generales
Artículo 195.- Objeto. La investigación preparatoria tiene por objeto establecer si existe o no mérito suficiente para abrir
un juicio respecto de una o más conductas con relevancia jurídico penal.
Artículo 196.- Criterio de actuación. El representante del Ministerio Público Fiscal dirigirá la investigación preparatoria con
un criterio objetivo, procurando recoger con celeridad los elementos de cargo o de descargo que resulten útiles para
averiguar la verdad.
Artículo 197.- Legajo de investigación. El representante del Ministerio Público Fiscal formará un legajo de investigación,
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239340/norma.htm#1
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