28-07-2020
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina
Artículo 33.- Conversión de la acción. A pedido de la víctima la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada
en los siguientes casos:
a) Si se aplicara un criterio de oportunidad;
b) Si el Ministerio Público Fiscal solicitara el sobreseimiento al momento de la conclusión de la investigación preparatoria;
c) Si se tratara de un delito que requiera instancia de parte, o de lesiones culposas, siempre que el representante del
Ministerio Público Fiscal lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido.
En todos los casos, si existe pluralidad de víctimas, será necesario el consentimiento de todas, aunque sólo una haya
ejercido la querella.
Artículo 34.- Conciliación. Sin perjuicio de las facultades conferidas a los jueces y representantes
Fiscal en el artículo 22, el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los
contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si
gravísimas o resultado de muerte. El acuerdo se presentará ante el juez para su homologación,
audiencia con la presencia de todas las partes.
del Ministerio Público
casos de delitos con
no existieran lesiones
si correspondiere, en
La acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal; hasta tanto no se acredite dicho cumplimiento, el
legajo debe ser reservado. Ante el incumplimiento de lo acordado, la víctima o el representante del Ministerio Público
Fiscal podrán solicitar la reapertura de la investigación.
Artículo 35.- Suspensión del proceso a prueba. La suspensión del proceso a prueba se aplicará en alguno de los siguientes
casos:
a) Cuando el delito prevea un máximo de pena de tres (3) años de prisión y el imputado no hubiere sido condenado a
pena de prisión o hubieran transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento de la pena;
b) Cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable;
c) Cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad.
En caso de tratarse de una persona extranjera, también podrá aplicarse cuando haya sido sorprendida en flagrancia de un
delito, conforme el artículo 184 de este Código, que prevea pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a
tres (3) años de prisión. La aplicación del trámite previsto en este artículo implicará la expulsión del territorio nacional,
siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar. La expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excepción,
la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a cinco (5) años ni mayor de quince (15).
El imputado podrá proponer al fiscal la suspensión del proceso a prueba. Dicha propuesta podrá formularse hasta la
finalización de la etapa preparatoria, salvo que se produzca una modificación en la calificación jurídica, durante el
transcurso de la audiencia de juicio, que habilite la aplicación en dicha instancia.
El acuerdo se hará por escrito, que llevará la firma del imputado y su defensor y del fiscal, y será presentado ante el juez
que evaluará las reglas de conducta aplicables en audiencia.
Se celebrará una audiencia a la que se citará a las partes y a la víctima, quienes debatirán sobre las reglas de conducta a
imponer.
El control del cumplimiento de las reglas de conducta para la suspensión del proceso a prueba estará a cargo de una
oficina judicial específica, que dejará constancia en forma periódica sobre su cumplimiento y dará noticias a las partes de
las circunstancias que pudieran originar una modificación o revocación del instituto.
La víctima tiene derecho a ser informada respecto del cumplimiento de las reglas de conducta.
Si el imputado incumpliere las condiciones establecidas, el representante del Ministerio Público Fiscal o la querella
solicitarán al juez una audiencia para que las partes expongan sus fundamentos sobre la continuidad, modificación o
revocación del juicio a prueba. En caso de revocación el procedimiento continuará de acuerdo a las reglas generales. La
suspensión del juicio a prueba también se revocará si el imputado fuera condenado por un delito cometido durante el
plazo de suspensión.
Los extranjeros en situación regular podrán solicitar la aplicación de una regla de conducta en el país.
Sección 3ª
Obstáculos fundados en privilegio constitucional
Artículo 36.- Obstáculos fundados en privilegio constitucional. En los casos en que el representante del Ministerio Público
Fiscal decida formalizar la investigación preparatoria en contra de un legislador, funcionario o magistrado sujeto a
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239340/norma.htm#1
7/63