Expediente T-8.199.500
28. Adujeron que el Estado tiene la obligación de propiciar un ambiente favorable para
el ejercicio de la libertad de expresión, para lo cual se apoyaron en jurisprudencia de esta
Corte y de Corte IDH30. Esta última que señala, sobre el ejercicio periodístico, que solo
puede llevarse a cabo con libertad cuando sus ejecutores “ no son víctimas de amenazas ni de
agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento ”31. Descendiendo al asunto
bajo estudio mencionaron que las “amenazas, agresiones e insultos en contra de las periodistas
accionantes representan una limitante al ejercicio de su profesión y en consecuencia a su derecho a la
libertad de expresión”32, con el agravante de que a tales agresiones les sigue una campaña
de desprestigio avalada por “miembros y partidos o movimientos políticos para fines
electorales”33.
29. También explicaron que, de acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la CIDH, si bien los periodistas hombres y mujeres enfrentan los mismos
riesgos, estas asumen “riesgos específicos por el hecho de ser mujeres”34, que las hace blanco
de ataques “cuando no se someten a las reglas de la inequidad de género y los estereotipos
concomitantes”35. Citaron estadísticas de la Unesco sobre violencia en línea en contra de
mujeres periodistas y refirieron como consecuencias de esa victimización el dejar de
participar en redes sociales, “no salir al aire o remover su nombre de las publicaciones, el 4%
decidió dejar su trabajo y, finalmente, el 2% resolvió dejar de ejercer el periodismo definitivamente ”36
y dejar su lugar de residencia por el nivel de hostigamiento en su contra, fenómeno sobre
el cual se ha pronunciado la Corte Constitucional37.
30. Finalmente, recordaron la obligatoriedad de adoptar medidas por parte del Estado
para el ejercicio de la libertad de expresión de las periodistas, ya que los efectos de “ los
hostigamientos y agresiones a mujeres periodistas y su posterior reproducción para fines electorales
limitan la participación de las accionantes en el debate público y, en consecuencia, se reduce el
pluralismo y se debilita la democracia”38.
Concepto Grupo de Litigio Estratégico Carlos Gaviria Díaz Universidad Industrial de
Santander
31. Indicó que el ejercicio de la libertad de expresión encuentra limitantes cuando se
pondera para la realización de otras garantías fundamentales según cada caso. Luego
recordó los instrumentos nacionales e internacionales que buscan proteger a la mujer de
situaciones, actuaciones o comportamientos que vulneren los derechos humanos. Con
base en ello, señaló que “si bien no existe la capacidad material para que los entes investigativos
en materia judicial y/o disciplinaria monitoreen todos los ataques en redes sociales, sí es un asunto
que les compete tomar acciones para prevenir y sancionar este tipo de actos en el marco de sus
competencias. La ley impone esta obligación a todas las entidades del Estado y el escenario de
violencia digital basada en el género contra periodistas no es la excepción”39.
Sobre el particular, destacaron la “obligación del Estado de frenar la reproducción de ataques a mujeres periodistas por
parte de los miembros y partidos o movimientos políticos colombianos no solo como mecanismo de atención a la violencia
de género y la discriminación, sino también para el cumplimiento de su deber democrático con la garantía del pluralismo
en el ejercicio periodístico y en la democracia”. Intervención ciudadana. P. 9.
31
Corte IDH., caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Sentencia del 3 de septiembre de 2012. Párr. 209. Cfr.
Intervención ciudadana. P. 3.
32
Intervención ciudadana. P. 4.
33
Intervención ciudadana. P. 5.
34
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. “Mujeres Periodistas y Libertad de Expresión”, 31 de
octubre de 2018. pág. 17, par. 12. Cfr. Intervención ciudadana. P. 5.
35
ONU. “A/HRC/38/47 Erradicación de la violencia contra las periodistas: Informe de la Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias”. 6 de mayo de 2020. Párr. 23. Cfr. Intervención ciudadana. P. 5.
36
UNESCO, “Online violence against women journalists: a global snapshot of incidence and impacts”. 2020. p. 11. Cfr.
Intervención ciudadana. P. 6.
37
Sentencia T-140 de 2021.
38
Ibidem.
39
Concepto. P. 8.
30
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