Expediente T-8.199.500
Gustavo Petro
Urrego20
género.
3. No se solicitó rectificación ante un “supuesto acto de violencia”. Además, su actuación estuvo
amparada por el derecho a la libertad de expresión.
1. Sobre el caso de Victoria Dávila: la respuesta al trino por ella publicado “en ningún momento busco
realizar o exponer los vínculos familiares de la periodista (…) y mucho menos en un prejuicio de
género tal y como se me señala. (…) se basó en la realidad de los hechos donde por información de los
mismos habitantes, personas que fueron pagadas por el clan Cotes aliado al Clan Gnecco, violentaron
una manifestación pública que se realizaba”. La periodista quiso invisibilizar y minimizar la situación
“burlándose de este hecho que en todo sentido de la palabra, viola mis derechos políticos a ser elegido
y la actividad política”. Luego de este hecho y por petición de la periodista solicitó a las personas que lo
siguen en la red social, no atacarla y mantener un ambiente de paz y tranquilidad.
2. Respecto del caso de Claudia Gurisatti: fue en respuesta a un trino por ella publicado “en donde hace
unos señalamientos en mi contra diciendo que soy ‘amigo el sátrapa asesino y violador de todos los
DDHH, Maduro’ cosa que es totalmente falsa y calumniosa”. En ninguna de las líneas del trino la
vinculó, insinuó o señaló directa o indirectamente de tener una supuesta relación con el paramilitar
Carlos Castaño.
24. Por otro lado, la FLIP remitió el poder especial otorgado por María Jimena Duzán al
señor Jonathan Carl Bock Ruíz, director de esa entidad, para actuar en el proceso. Este
último envió un escrito mediante el cual, en su calidad de representante legal, designó a
la abogada Raissa Carrillo Villamizar como apoderada principal.
Auto del 31 de octubre de 2022
25. En Auto del 31 de octubre de 2022, se solicitó al movimiento político Colombia
Humana y a los partidos políticos Fuerza Ciudadana y Centro Democrático que
informaran si habían iniciado averiguaciones o adelantado acciones con ocasión de los
hechos puestos en conocimiento por las accionantes; y a todos los partidos y
movimientos políticos que informaran si habían adoptado alguna directriz específica
según el exhorto de la sentencia de primera instancia.
26. De otro lado, la Sala recordó que hasta el momento no se había recibido ningún
concepto, razón por la cual solicitó nuevamente dicha información. Además, teniendo en
cuenta que el caso involucra presuntos hechos de violencia en línea por razones de
género, solicitó conceptos de organizaciones y universidades especializadas en la
materia. En respuesta a este proveído se recibieron las siguientes comunicaciones:
Interviniente
Nuevo
Liberalismo21
Colombia Justa
Libres22
Respuesta
1. Es una colectividad fundada en los valores de la democracia y la libertad, lo cual implica “la
discusión y la crítica, sin dogmatismos, sin apelar a la violencia para alcanzar sus objetivos en defensa
de los derechos fundamentales” (art. 4, estatutos).
2. De manera reiterada han reconocido la deuda histórica con las mujeres, por lo que han abogado por
“políticas públicas que garanticen que serán sujetos de acciones afirmativas” (art. 4).
3. A nivel institucional han actuado desde el respeto por la libertad de prensa y de expresión. Para
garantía de lo anterior, los estatutos contemplan como obligación respetar y cumplir con la Constitución
y la ley; y establece como prohibición irrespetar u ofender a otras personas (art. 8 y 9). Además, cuenta
con un Veedor Nacional encargado de velar por la convivencia y el mantenimiento de las relaciones
entre afiliados y el cumplimiento por parte de estos de los deberes constitucionales y legales (art. 31); y
con un Tribunal Nacional de Garantías y Control Ético, como máxima instancia disciplinaria.
1. Mediante Resolución No. 09-22-09-2022 se pusieron en funcionamiento los comités institucionales
del partido y se designó una coordinadora del Comité de Mujeres, “con quien se dispuso el tema
relacionado con ser mas inclusivos, buscando reconocer, restablecer y garantizar el ejercicio de los
derechos de las mujeres y fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades”.
2. A través del Comité de Comunicaciones del partido se han establecido los lineamientos con el fin de
realizar un adecuado manejo de las redes sociales (parágrafo, art., estatutos).
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Senador de la República al momento de radicar la contestación a la acción de tutela, esto es, 28 de mayo de 2022. En este
cuadro se incluye el escrito allegado por Gustavo Petro Urrego dos días después de la sentencia proferida con ocasión del
trámite surtido con posterioridad a la declaratoria de nulidad.
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Respuesta allegada el 5 de diciembre de 2022.
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Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022.
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