CIV 50016/2016/CS1
CIV 50016/2016/1/RH1
Denegri, Natalia Ruth c/ Google
derechos
personalísimos:
relacionadas.
Inc. s/
Acciones
Corte Suprema de Justicia de la Nación
audiencia que el modo en que el algoritmo ordena los resultados
“no necesariamente sigue una cronología. Sale lo
que Google
estima que es más relevante para ese usuario. Aparte es distinto
si uno lo busca en Argentina, si lo busca en Estados Unidos,
porque
lo
relevante
complejísima
(…)”.
va
a
ser
distinto.
Posteriormente
agregó
[…]
que
Es
no
una
era
cosa
ese
un
criterio “neutro” (respuesta del Doctor Grondona p. 46 y 50 de
la versión taquigráfica de la audiencia).
En base a la forma en que Google manifestó que aparecen
los
resultados,
se
podría
generar
un
cierto
perfil
de
las
personas que podría condicionar la composición de lugar que el
internauta se hará de la identidad de la persona auscultada. De
ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de
ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que
se
sirven
los
motores
de
búsqueda,
para
que
resulten
más
entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la
decisión de aquellos.
Por ello, en sentido concordante con lo dictaminado por el
señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara
procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia
apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, ley
48). Con costas. Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese
la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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