CIV 50016/2016/CS1 CIV 50016/2016/1/RH1 Denegri, Natalia Ruth c/ Google derechos personalísimos: relacionadas. Inc. s/ Acciones Corte Suprema de Justicia de la Nación audiencia que el modo en que el algoritmo ordena los resultados “no necesariamente sigue una cronología. Sale lo que Google estima que es más relevante para ese usuario. Aparte es distinto si uno lo busca en Argentina, si lo busca en Estados Unidos, porque lo relevante complejísima (…)”. va a ser distinto. Posteriormente agregó […] que Es no una era cosa ese un criterio “neutro” (respuesta del Doctor Grondona p. 46 y 50 de la versión taquigráfica de la audiencia). En base a la forma en que Google manifestó que aparecen los resultados, se podría generar un cierto perfil de las personas que podría condicionar la composición de lugar que el internauta se hará de la identidad de la persona auscultada. De ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos. Por ello, en sentido concordante con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis - 31 -

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