1.- Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las demás disposiciones pertinentes. 2. Problema jurídico 2.1 De acuerdo con la situación fáctica planteada y vista la decisión adoptada en sede de tutela, corresponde a la Corte establecer si el ICETEX –sede Medellín-, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al principio de no discriminación, a la honra y al libre desarrollo de la personalidad de la señora Leydis Emilsen Mena Valderrama, al impedirle el pasado 4 de octubre de 2012 el ingreso a sus instalaciones, ubicadas en el edificio Coltejer. El argumento planteado por la entidad accionada para justificar su conducta radica (i) en las especiales medidas de seguridad implementadas por parte de la administración de la copropiedad, en razón a la convocatoria de la Jornada Nacional por el Trabajo Decente que se llevaría a cabo ese día, y (ii) en el hecho de que una semana atrás, la accionante había estado en la toma pacífica de las oficinas de esa entidad, quedando registrada como una de las participantes en esa actividad. 2.2. Por su parte la actora señala, que el real fundamento para impedir su ingreso obedece a una razón de discriminación racial, situación de la cual afirma, ya había sido objeto por parte de esa misma entidad, cuando tiempo atrás, el ICETEX le negó un crédito condonable para Comunidades Negras sin darle mayores explicaciones. 2.3 Observa la Sala de Revisión, que se está ante una situación jurídica compleja de relevancia constitucional, pues deberá determinar (i) si la actuación del ICETEX de negar a la accionante el ingreso a sus instalaciones el día 4 de octubre fue consecuencia de un trato discriminatorio de origen racial, o si lo sucedido supuso una medida correcta, dadas las circunstancias de orden público del momento, y (ii) si es constitucionalmente admisible la utilización de un dato negativo que fuera adicionado a los datos personales de la accionante registrados en la recepción del edifico Coltejer.

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