5.8 De igual manera, la Corte consideró que la empresa accionada desconoció las normas
contenidas en el referido RAC, pues procedió de manera ilegitima a sumar un dato
negativo a los datos personales recopilados del mismo viajero, e incluirlo en su “lista
negra” por el comportamiento irregular que tuvo en uno de sus vuelos; una sanción por un
año implicaba la implementación de una medida sancionatoria in genere que suponía la
negación de la prestación del servicio aéreo. La Corte resolvió amparar los derechos
fundamentales del accionante, ordenando a la empresa accionada, en una decisión cuyo
efecto sería inter comunis, que procediera a eliminar la base de datos de los denominados
“pasajeros no conformes” y a comprometerse en un futuro a evitar este tipo de listados.
5.9. En suma, la preceptiva de la Ley 1581 de 2012, si bien se refiere a la protección del
derecho del habeas data en relación con la administración de datos en las bases de datos de
contenido financiero, es una regla normativa aplicable a los diferentes procesos de gestión
de información que involucren el acceso del sujeto concernido a cualquier clase de bienes
[29]
y servicios.
6.
La prohibición de discriminación con fundamento en la raza
6.1 Son variados los casos en que la jurisprudencia constitucional se ha referido al
problema de la discriminación. La referida cláusula abierta del artículo 13 de la
Constitución permite actualizar la protección de los derechos fundamentales a los distintos
ámbitos en que se pueden presentar sucesos discriminatorios dentro de los cuales no se
pueden dejar de un lado que la raza, la edad, los ingresos, la clase social o la apariencia
exterior, entre otros, tienen la alta potencialidad de convertirse en factores sospechosos de
discriminación.
La ausencia de igualdad en caso de personas pertenecientes a grupos históricamente
discriminados conlleva a la anulación permanente de otros derechos en distintos rangos,
que van desde la seguridad social integral, pasando a situaciones básicas como el acceso y
la permanencia en el trabajo, la educación o en el aspecto recreativo el ingreso a eventos o
establecimientos abiertos al público como discotecas, bares, restaurantes, centros
comerciales, ferias y similares.
6.2 La Sala reitera que, como regla general, la discriminación comporta la vulneración
directa del preámbulo y de varios de los principios constitucionales (artículos 1°, 2°, 5°,
7°, 8° y 13). Adicionalmente, la distinción de orden racial supone el desconocimiento
específico de otros valores superiores e instrumentos internacionales y legales que vale la
pena tener en cuenta.