6.3 En este sentido, el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
protege la igualdad en el ejercicio de los derechos. Por igual, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2 numeral 2 y en el artículo 3,
establece la garantía que deben prestar los Estados para que los derechos se hagan
[30]
efectivos sin distinción alguna
, indicando expresamente en el artículo 15, la capacidad
que tiene toda persona a participar en la vida cultural de la Nación. Por su parte, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos también consagra el principio de no
[31]
discriminación
, específicamente como garantía del cumplimiento de algunas de las
[32]
obligaciones Estatales consignadas en el Tratado (art. 4, num. 1)
.
6.4 En armonía con los instrumentos anteriores, el 20 de noviembre de 1963 la Asamblea
General de las Naciones Unidas proclamó la declaración sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial (resolución 1904 [XVIII]), que establece en el preámbulo:
“Considerando que toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es
científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que nada
permite justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la práctica”. Resulta
especialmente relevante esta Resolución, pues prevé que el acceso sin discriminación a
[33]
lugares destinados al servicio público
constituye manifestación de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales.
6.5 Como un nuevo aspecto de la protección que cada Estado debe brindar a minorías
étnicas y raciales, fue incorporada la “Convención Internacional sobre la Eliminación de
[34]
todas las Formas de Discriminación Racial”
, que en su artículo 2 presenta como uno
de los objetivos la adopción de acciones afirmativas “para asegurar el adecuado
desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a
estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por
dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.
6.6 Finalmente, y en el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos
[35]
Humanos
exige a todos los Estados el respeto y garantía, sin discriminación, de los
derechos y de las libertades contenidos en ella, a la vez que rechaza todo discurso o
[36]
apología en favor de la guerra o del odio racial
.
Las anteriores consideraciones guían a concluir que: