i. El derecho a la igualdad protegido en nuestra Constitución implica, además de contenidos legislativos no discriminatorios, un trato igual por parte de las autoridades públicas y, como no, un principio de actuación vinculante para las relaciones entre particulares. ii. La protección por motivos de raza ha sido ampliada y profundizada por instrumentos internacionales, algunos de los cuales han sido ratificados por el Estado colombiano y, por tanto, hacen parte del bloque de constitucionalidad que vincula a los operadores jurídicos que operan dentro del mismo. iii. Las decisiones del juez constitucional deben ser consecuentes con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y con la política legislativa desarrollada por el Congreso, en el sentido de prestar especial interés a los casos en los que la prohibición de discriminación por motivos de raza sea desconocida en las relaciones entre sujetos públicos y privados o entre estos últimos. 6.7 Algunos casos de esta Corporación son paradigmáticos en relación con alegadas discriminaciones bajo criterios sospechosos en torno a la raza: en las sentencias T-1090 de 2005 y T-131 de 2006, fue prohibida la entrada a una discoteca en la ciudad de Cartagena a dos mujeres de raza negra. Las accionantes alegaron trato discriminatorio y la Corte estimó que las circunstancias de las tutelantes reflejaron claramente un desconocimiento del derecho a la igualdad como consecuencia de un trato injustificadamente desigual; tal estimación llevó a este Tribunal a impartir una condena en abstracto en razón de los perjuicios causados. 6.8. Igualmente, la Corte ha hecho análisis puntuales en torno a la especial protección que se ha prodigado en los casos de actos discriminatorios basados en la raza y estereotipos racistas, a la luz del contexto y del impacto de las posibles discriminaciones. La sentencia [37] T-691 de 2012 , consideró que era relevante que el juez de tutela pudiese analizar los siguientes aspectos: (i) La relación de poder que existe entre la persona discriminada y el sujeto discriminador.

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