Este aspecto consiste en determinar el tipo de relación que hay entre el agente discriminador y su víctima. Así, ante cualquier situación en la que exista algún grado de subordinación, o en el que quien comete el acto de discriminación tenga una cierta relevancia social por la autoridad que representa o por su superioridad jerárquica, resulta irrelevante que se argumente la no intención de vulnerar de los derechos de esa persona, pues el poder o autoridad que detenta el sujeto discriminador termina por potenciar la vulneración del derecho a la igualdad. (ii) El escenario en el que se desarrolla la conducta discriminatoria. Es establecer el entorno social en el que la persona fue discriminada y el tipo de encuentro que sostiene con el público que fue espectador de dicha conducta. Puede corresponder a grupos ocasionales o de contacto esporádico, como también a eventos o ambientes en los que por un determinado tiempo todas las personas involucradas (discriminador, público y víctima) deben coexistir, en cuyo caso la persona discriminada se expone de manera repetida a un mismo grupo de personas que han advertido el trato discriminatorio. Es el caso de encuentros académicos, profesionales o de alguna actividad humana que implique una regularidad en su interacción (entornos deportivos, culturales, etc.). El análisis de este aspecto es fundamental para determinar el alcance y la intensidad con la que la infracción puede impactar el desarrollo personal de la víctima. (iii) El espacio físico o escenario de discriminación. Este aspecto debe ser analizado por el juez constitucional a la luz de las características del entorno físico o institucional en que se produce la conducta discriminatoria. Es determinar si se está en un ambiente reglado como las instituciones académicas, o en un ambiente no reglado en los que de todos modos se deban respetar algunos requerimientos comportamentales. Estos escenarios “puede llevar aparejados sentimientos de vergüenza, humillación o deshonra. En las condiciones de espacios reglados y sometidos a control, la posibilidad de ejercer el derecho a no permanecer en un escenario de discriminación puede ser más costosa, y llevar a la persona a someterse a un trato indigno”. (iv) La duración de la puesta en escena. Este aspecto corresponde a la duración temporal a la continuidad o reiteración a la cual se debió exponerse la persona víctima de la conducta discriminatoria. El análisis de este factor, no solo permite confirmar la violación del derecho a la igualdad, sino también determinar la vulneración de la dignidad humana, y la intensidad negativa con que impacta el desarrollo de la persona. De la verificación de este factor depende cual ha de ser el nivel de protección que debe implementarse y si además de ello se requiere asumir un mayor nivel de drasticidad en contra del discriminador. Por lo anterior, y atendiendo las consideraciones expuestas en los acápites anteriores, pasará esta Sala de Revisión a resolver el caso objeto de revisión. 7. Caso Concreto.

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