vejatoria y un agravio para todos los integrantes del colectivo discriminado, que hiere en lo
mas profundo su dignidad. Frente a casos análogos, en los que se discute una posible
discriminación bajo supuestos sospechosos, la Corte ha puesto de presente la dificultad
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probatoria y la complejidad de su demostración.
No es fácil ciertamente probar la
existencia de estas prácticas porque claramente la motivación discriminatoria no suele
explicitarse. En este caso, la Corte pone de presente que pese a que no cuenta con un
material probatorio pormenorizado, la actuación de la entidad sí encaja dentro de los
parámetros que la jurisprudencia ha diseñado para concretar la existencia de conductas
discriminatorias, que en este caso ocurrió bajo el manto de una medida de seguridad de un
edificio y mediando un manejo errado de los datos acopiados de la accionante.
No puede ignorarse el trato humillante contra una mujer de raza negra que fue
efectivamente excluida entre varias personas y no tuvo acceso al edificio del ICETEX a
entregar los documentos que su diligencia demandaba, ambos son hechos ciertos
avalados en el expediente; la situación pudo volverse más grave cuando luego de ignorarla
frente al grupo, le indicaron que sus documentos serían recibidos por fuera de la entidad,
constituyéndose ésta conducta también en un trato de ciudadanos de segunda categoría,
en una clara arista de discriminación racial y en una fórmula humillante de segregación,
que igual socava la dignidad de colectivos segregados tradicionalmente de bienes y
servicios públicos.
Sentadas estas líneas generales y a efecto de dilucidar detalladamente lo atinente a la
supuesta discriminación racial que pone de presente la accionante, la Sala estima oportuno
verificar si se cumplen los criterios establecidos en la sentencia T-691 de 2012.
7.4.1 Relación de poder existente entre la persona discriminada y el sujeto
discriminador.
Es claro que la señora Mena Valderrama estaba a disposición de lo que decidieran los
funcionarios del ICETEX. Si bien no existe una relación formal de subordinación, la
circunstancia de ser los únicos prestadores del servicio financiero educativo en la ciudad y
los únicos representantes del ICETEX, potenció su capacidad de decidir la forma en que le
prestarían el servicio público por ella requerido. Así los hechos, es evidente la relación de
poder en este caso.
7.4.2 Escenario o entorno humano en que se desarrollo la conducta discriminatoria.
En tanto el acceso al edificio Coltejer, lugar en el que se encuentran las oficinas del
ICETEX, es el punto de encuentro ocasional de muchas personas, ello supondría que la
exposición de la accionante a una conducta discriminatoria por parte de los funcionarios
del ICETEX y que fuere apreciada por las demás personas presentes en ese momento, no
tendría un efecto negativo. Sin embargo, por lo ocurrido el día 4 de octubre de 2012, es
claro que dado el relato hecho por la señora Mena Valderrama y confirmado en buena
medida por el mismo ICETEX, tanto ella como las demás personas que ese día pretendían
ingresar a las oficinas, debieron esperar un tiempo en la recepción del mencionado edificio