de la peticionaria. Ello supone entonces, la vigencia de factores que mantienen aún la medida sancionatoria y de discriminación en contra de la accionante y por lo tanto, considerando que la decisión que se asume en el presente caso puede anular, evitar o mitigar la vulneración de los derechos fundamentales conculcados a la accionante, se justifica plenamente su pronunciamiento. 7.7 Por todo lo expuesto, esta Sala de Revisión revocará el fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín el 18 de octubre de 2012, que negó el amparo constitucional solicitado por la señora Leydis Emilsen Mena Valderrama. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, buen nombre y habeas data. En su lugar, ordenar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX- que en el término de cuarenta ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, presente por escrito una carta a la accionante en la que ofrezca disculpas por la indebida actuación adelantada el día 4 de octubre de 2012, aclarando que la misma se produce en cumplimiento de un fallo proferido por esta Corporación, donde se asume la conducta de esa entidad como inconstitucional. Copia de la misma deberá publicarse por espacio de un (1) mes, en un sitio de fácil acceso al público que visite las oficinas de la ciudad de Medellín, como medio para resarcir el buen nombre de la accionante. Se ordenará igualmente al ICETEX, que en el mismo término arriba señalado, proceda a eliminar la anotación negativa que fuera agregada a la información personal de la señora Leydis Emilsen Mena Valderrama, la cual reposa en el registro de visitantes del edificio Coltejer. Finalmente, habrá de advertirse al ICETEX, que en el futuro (i) se abstenga de incurrir en practicas discriminatorias de cualquier orden y (ii) que asuma medidas que permitan el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de aquellas personas que quieran hacer explícita su inconformidad con la gestión por ella adelantada, siempre que las conductas de estas no se constituyan en actos que atenten de manera grave contra del orden público. III. DECISIÓN

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