En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín el 18 de octubre de 2012, que negó el amparo constitucional solicitado por la señora Leydis Emilsen Mena Valderrama. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, buen nombre y habeas data de la accionante. Segundo.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-, que en el término de cuarenta ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, presente por escrito una carta a la accionante en la que ofrezca disculpas por la indebida actuación adelantada el día 4 de octubre de 2012, aclarando que la misma se produce en cumplimiento de un fallo proferido por esta Corporación, donde se asume la conducta de esta entidad como inconstitucional. Copia de la misma deberá publicarse por espacio de un (1) mes, en un sitio de fácil acceso al público que visite las oficinas de la ciudad de Medellín, como medio para resarcir el buen nombre de la accionante. Tercero.- De igual manera, ORDENAR al ICETEX que en el mismo término arriba señalado, proceda a eliminar la anotación negativa que fuera agregada a la información personal de la señora Leydis Emilsen Mena Valderrama, la cual reposa en el registro de visitantes del edificio Coltejer. Cuarto.- ADVERTIR al ICETEX, que en el futuro (i) se abstenga de incurrir en prácticas discriminatorias de cualquier orden y (ii) que asuma medidas que permitan el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de aquellas personas que quieran hacer explícita

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