MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
A LA SENTENCIA T-366/13
DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Razonabilidad
y proporcionalidad del registro y el uso de los datos personales de los manifestantes, a
quienes se les restringió el ingreso a las oficinas del Icetex por haber realizado protesta
pública (Aclaración de voto)
DERECHO A LA PROTESTA PUBLICA-Se debió desarrollar jurisprudencia sobre
contenido y alcance y los supuestos excepcionales en que puede ser limitado
(Aclaración de voto)
Comparto la decisión adoptada en la Sentencia T-366 de 2013, en la medida en que amparó
los derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre y al hábeas data que el Icetex le
vulneró a Leydis Emilsen Mena Valderrama al impedirle ingresar a sus oficinas el cuatro
de octubre de 2012, cuando se disponía a realizar unos trámites relacionados con el
servicio público que presta dicha entidad.
Considero, sin embargo, que el hecho de que la decisión de restringir el ingreso de Leydis
a las instalaciones del Icetex hubiera tenido que ver con su participación, una semana
antes, en una toma pacífica que organizaron varios jóvenes líderes de Medellín para llamar
la atención sobre el manejo que la entidad les estaba dando a los créditos condonables para
las comunidades negras exigía proteger, también, su derecho a la libertad de expresión.
Aunque se refirió a la manera en que la libertad de expresión puede verse afectada cuando
se limita el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica, la Sentencia T-366 de
2013 no analizó, de fondo, la posible infracción de ese derecho fundamental. El fallo, en
efecto, dio cuenta de la importante función que cumple la protesta social en un Estado
democrático, advirtió sobre su protección explícita en la Carta Política y sobre la