La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Luis
Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Alberto Rojas Ríos, quien la preside,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas
en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y
siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de la providencia adoptada el 18 de octubre de 2012, por el
Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín.
La tutela fue seleccionada y repartida al Magistrado Ponente mediante Auto de 28 de
febrero de 2013, proferido por la Sala de Selección de Tutelas número Dos, conformada
por los Magistrados María Victoria Calle Correa y Luis Guillermo Guerrero Pérez.
I. ANTECEDENTES
El 8 de octubre de 2012, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de
conocimiento de Medellín, admitió la acción de tutela que presentara la ciudadana Leidys
Emilsen Mena Valderrama contra el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en
el Exterior, en adelante –ICETEX- sede Medellín, por considerar vulnerados sus derechos
fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al principio de no discriminación, a la
honra y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales, afirma le fueron vulnerados por la
entidad, que le negó el ingreso a sus instalaciones el pasado 4 de octubre de 2012,
motivado según afirma la actora, en un criterio de discriminación racial.