3.3. Explica de otra parte, que a pesar de que un funcionario del ICETEX ofreció recibir a la accionante los documentos que pretendía radicar, ésta se negó a entregarlos. 3.4. Aduce que no es cierto que el ICETEX hubiera negado el ingreso de la accionante con fundamento en motivos raciales, ya que la restricción obedeció “a las condiciones [13] en materia de seguridad que se tomaron en esa jornada”. Niega también que el personal del ICETEX que atendió a la accionante haya incurrido en un trato humillante pues, reitera, la única razón para restringir su ingreso fue la seguridad del edificio. Niega igualmente que el ICETEX hubiese cometido actos de persecución, maltrato o exclusión. Prueba de ello es que la entidad garantizó a la accionante en todo momento, su derecho al libre desarrollo de la personalidad y el de sus compañeros, al no intervenir violentamente ni reprimir en forma alguna la toma pacífica del pasado 27 de [14] septiembre . En cuanto a la afirmación de la accionante según la cual, en una ocasión anterior el ICETEX le había rechazado una solicitud de crédito condonable para Comunidades Negras por motivos de raza, el ente accionado señala que conforme lo certifica el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX, el motivo por el cual la accionante no pudo acceder a dicho crédito a pesar de cumplir con los requisitos, obedeció a razones de disponibilidad presupuestaria “en una convocatoria donde se presentaron 8859 aspirantes para un proyecto que tenía previsto aprobar a 2000 [15] beneficiarios”. 4. Decisión judicial objeto de revisión El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, en sentencia de 18 de octubre de 2012, negó el amparo solicitado, tras concluir que revisadas las pruebas aportadas, no se vislumbra violación de derecho fundamental alguno de la accionante. En efecto, afirmó que “la no autorización del ingreso a las instalaciones del ICETEX el 4 de octubre del año en curso, no obedeció a discriminación racial, sino a órdenes dadas por la administración del Edificio Coltejer donde funciona la entidad demandada, debido a las marchas y disturbios que se presentaron en esa fecha en el centro de Medellín e igualmente porque la accionante, para el 27 de septiembre se había tomado, aunque pacíficamente, las instalaciones de ese Instituto, pues no solo ella sino otras personas por estos mismos hechos tenían prohibido el ingreso, por la participación que tuvieron en [16] acciones anteriores” .

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