Cuarto: Que la recurrida Google LLC. (antes Google Inc.) evacua
su informe solicitando el integro rechazo del recurso, con condena en
costas.
Argumenta que el contenido impugnado no es de creación de la
recurrida, ya que la misión de Google es organizar la información
mundial para que resulte universalmente accesible y útil mediante la
ejecución de un motor de búsqueda gratuito en internet. Agrega que la
recurrida solo indexa el contenido público de internet, ello explica que la
indexación no sea una actividad exclusiva de Google, y que existan
otros motores de búsqueda tales como Bing, Yahoo! y otros que arrojan
resultados similares al motor de búsqueda de su representada. En el
mismo sentido alega que la indexación que efectúa la herramienta de
trabajo no constituye tratamiento de datos personales y cita
jurisprudencia al respecto.
Continúa refiriéndose al derecho al olvido alegado por el actor y
argumenta que no procede. El derecho al olvido no está reconocido
legalmente en nuestro ordenamiento jurídico; a su vez. la CIDH ha
advertido de los riesgos de la aplicación del “derecho al olvido”.
Finalmente indica que las publicaciones periodísticas que se
impugnan gozan de la más amplia protección constitucional, en el
artículo 19 N°12 de la Carta fundamental y, debido al artículo 5 del
mismo texto, en el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Quinto: Microsoft Chile S.A. informando a esta Corte, solicita el
rechazo del recurso, bajo los siguientes argumentos:
Primeramente, el recurso de protección no es la vía idónea para
Alega que el recurrente, previo a la interposición del recurso, solo habría
solicitado a los supuestos gestores de los motores de búsqueda la
eliminación de datos personales, sin dirigir carta a alguien en particular,
ni a los medios de comunicación/periodísticos que habrían incorporado
la información. A su vez se hace cargo de la legación que dice relación
con el derecho de eliminación o cancelación de datos personales, a este
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declarar derechos, la ley contempla un procedimiento especial al efecto.
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