protección, opuesta por las recurridas Verizon Chile S.A. y Microsoft Chile S.A; esto es si ha sido planteada dentro del plazo de los treinta días corridos, contados desde que ocurre el acto u amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto u amenaza. Octavo: Sostienen que la información que supuestamente vulnera los derechos del recurrente datan del año 2018 y fue el 24 de abril de 2019 donde consta que el recurrente fue sobreseído de la última denuncia en su contra; es decir, desde esa fecha toda la información publicada en la web habría perdido vigencia o finalidad y seria, entonces, injusta. A su vez, el razonamiento sostenido por el recurrente, que el plazo debe contarse desde la recepción de la carta dirigida a las recurrentes solicitando la eliminación de datos desde los motores de búsqueda de internet, es un intento para crea artificialmente el plazo para recurrir. Noveno: Que en lo que concierne a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección, la misma no puede prosperar, desde que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en que se mantienen indexadas a la fecha una serie de noticias creadas y publicadas por terceros en sus respectivos portales. Así las cosas, el recurso no es extemporáneo, toda vez que la publicación noticiosa tiene el carácter de permanente en el tiempo, para lo cual basta con introducir el nombre del recurrente en los motores de búsqueda “Google”, “Yahoo” y “Bing”, para obtener resultados en relación a la información solicitada, de forma que no ha transcurrido el plazo de treinta días corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Décimo: Ahora bien, toca hacerse cargo del alegato de falta de legitimación pasiva argüida por las recurridas Corporación Wikimedia Chile, Verizon Chile, Microsoft Chile S.A y Google Chile Limitada, fundada en algunos casos, en que sus objetos sociales no tienen vinculación con sus homónimas norteamericanas; y, en otros por la función específica que desarrollan en nuestro país, que no guarda NJQBHXEXTF Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

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