CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
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corpus, el cual debe resolverse en el término de
treinta y seis horas.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo
en los términos previstos en la ley.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser
apelada o consultada, salvo las excepciones que
consagre la ley.
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Solo la ley podrá establecer de manera expresa los
casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de
este derecho.
El superior no podrá agravar la pena impuesta
cuando el condenado sea apelante único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en
flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el
juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio
domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la
aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará
extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos
mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del
tesoro público o con grave deterioro de la moral
social.
Artículo 35. Acto Legislativo No. 01 de 1997,
artículo 1°. El artículo 35 de la Constitución Política
quedará así:
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su
defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por
nacimiento se concederá por delitos cometidos en
el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del
acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica solo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el
fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho
a participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática.
La extradición no procederá por delitos políticos.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte
de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
No procederá la extradición cuando se trate de
hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
De los Derechos, las Garantías y los Deberes
(Artículos 31-40)