CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
poraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en
sus estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de
campañas y acceso a los medios de comunicación
del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido
o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será
obligatorio.
Los directivos de los partidos y movimientos
políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de
bancadas.
Los partidos y movimientos políticos deberán
responder por toda violación o contravención a las
normas que rigen su organización, funcionamiento
o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas
de elección popular, quienes hayan sido o fueren
condenados durante el ejercicio del cargo al cual se
avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia
o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades
del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos
de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también
responderán por avalar a candidatos no elegidos
para cargos o corporaciones públicas de elección
popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se
candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en
Colombia o en el exterior por delitos relacionados
con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante
el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate
de estas condenas a quienes fueron electos para
cargos uninominales, el partido o movimiento que
De los Partidos y de los Movimientos Políticos
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avaló al condenado, no podrá presentar candidatos
para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en
el cual, el nominador podrá libremente designar el
reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y
obligaciones que les confiere personería jurídica,
también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en
eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección,
por un partido distinto, deberá renunciar a la curul
al menos doce (12) meses antes del primer día de
inscripciones.
Parágrafo transitorio 1°. Sin perjuicio de
lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos
(2) meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, autorízase, por una sola
vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de
elección popular, o a quienes hubieren renunciado
a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido
distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o
incurrir en doble militancia.
Parágrafo transitorio 2°. El Gobierno nacional o los miembros del Congreso presentarán,
antes del 1° de agosto de 2009, un Proyecto de Ley
Estatutaria que desarrolle este artículo.
El proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad
los términos para la revisión previa de exequibilidad
del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.
Artículo 108. Acto Legislativo 01 de 2009,
artículo 2. El artículo 108 de la Constitución quedará así:
(Artículo 108)