CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
Artículo 72. El patrimonio cultural de la
nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales
que conforman la identidad nacional, pertenecen
a la nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en
manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos
étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Artículo 73. La actividad periodística gozará
de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los
casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.
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Artículo 75. El espectro electromagnético es
un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la
igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en
los términos que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la
competencia, el Estado intervendrá por mandato
de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en
el uso del espectro electromagnético.
Artículo 76. Acto Legislativo 02 de 2011, artículo 1. Derógase el artículo 76 de la Constitución
Política de Colombia.
Artículo 77. Acto Legislativo 02 de 2011, artículo 2. El artículo 77 de la Constitución Política de
Colombia, quedará así:
El Congreso de la República expedirá la ley que
fijará la política en materia de televisión.
CAPÍTULO 3
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Artículo 78. La ley regulará el control de
calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de
bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las
organizaciones de consumidores y usuarios en el
estudio de las disposiciones que les conciernen.
Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos
democráticos internos.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
De los Derechos Colectivos y del Ambiente
Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Asimismo, cooperará con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación,
importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción
al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
(Artículos 72-81)