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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las
mesas directivas de los cuerpos colegiados, según
su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente
la materia.
Acto Legislativo 02 de 2015. Artículo 1°. Adiciónense los incisos 4°, 5° y 6° al artículo 112 de la
Constitución Política, los cuales quedarán así:
El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde
municipal tendrá el derecho personal a ocupar una
Del Estatuto de la Oposición
curul en el Senado, Cámara de Representantes,
Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período
de la correspondiente corporación.
Las curules así asignadas en el Senado de la
República y en la Cámara de Representantes serán
adicionales a las previstas en los artículos 171 y
176. Las demás curules no aumentarán el número
de miembros de dichas corporaciones.
En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la
misma se asignará de acuerdo con la regla general
de asignación de curules prevista en el artículo 263.
Parágrafo transitorio. La asignación de
las curules mencionadas en este artículo no será
aplicable para las elecciones celebradas en el año
2015.
(Artículo 112)