que estén en el portal de la Rama Judicial»44. Por lo tanto, negó la tutela solicitada. Impugnación 27. La decisión de primera instancia fue impugnada por la accionante. Para la actora, la decisión proferida por el A-quo es incongruente, porque lo que pretende con la acción de tutela «[…] no es que se restrinja el principio de publicidad de la actuación procesal, ni que se elimine la información publicada en el micrositio o en la página web de la Rama Judicial, actuaciones que son propias de lo reglado por el Código General del Proceso en concordancia con el Decreto 806 del 2020, sino que se adopten las medidas que garanticen los derechos constitucionales de la accionada, con relación a aquella información que siendo privada, sorpresivamente resulta de acceso público en el buscador de Google, y que […] corresponde a un actuar negligente o descuidado del accionado, pues revisados otros procesos que se adelantan en el mismo Despacho judicial, estos no aparecen en ese buscador»45. Sentencia de segunda instancia 28. En segunda instancia, el Juzgado 3, mediante sentencia del 4 de agosto de 2021, confirmó la decisión de primera instancia. El Ad-quem fundamentó su decisión en que era «[…] indiscutible que el auxilio constitucional se interpuso al no haberse obtenido respuesta de la petición que la actora realizó respecto de la información que encontró en el buscador referido; no obstante, en el transcurso de este trámite, el juzgado convocado dio contestación a tal solicitud por auto de 30 de junio de 2021, por lo que resulta diáfano que los motivos que motivaron la iniciación de este resguardo cesaron»46. 29. Además, el Ad-quem consideró que la actora había tenido la oportunidad de rebatir «[…] las razones ofrecidas por el estrado en el proveído de 30 de junio, como lo era el recurso de reposición, todo lo cual torna en improcedente el ruego»47. 4. Actuaciones surtidas en sede de revisión 30. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 31 de enero de 2022, la Sala Número Uno de Selección de Tutelas escogió el expediente para su revisión48. 44 Folio 2 del documento denominado «14. Fallo Tutela» del expediente digital. Folio 4 del documento denominado «16. Escrito de Impugnación» del expediente digital. 46 Folio 4 del documento denominado «0005_02_DDoc_2021_08_04-18_07_10_dcb7d3653da0_Firmado» del expediente digital. 47 Ibidem. 48 La Sala de Selección estuvo integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger. La selección de este caso obedeció a los criterios objetivos, por (i) considerarse un asunto novedoso, y (ii) la exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental. 45 12

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