47. En sede de revisión, esta Sala advirtió que, al escribir el nombre de la
accionante en Google, la búsqueda arrojaba -entre otros-: (i) un vínculo del
portal web de la Rama Judicial, que llevaba al cuaderno de la demanda de
reconvención del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio, con
expediente87, que cursa ante el Juzgado 1, del que son partes el señor Pedro y
la señora Sofía88, y (ii) un vínculo del portal web de la Rama Judicial, que
llevaba al micrositio de la Secretaría del Juzgado 2, referente al «publicador
de contenidos»89. En este último, a su vez, estaban tanto el vínculo que remitía
al escrito de tutela dentro del proceso con expediente que la Corte revisa en
esta oportunidad90, como el de la providencia en la que el respectivo despacho
admitió el trámite de la acción de tutela91.
48. La Sala consideró que los documentos digitales publicados por el
juzgado accionado en su micrositio web contenían información que,
preliminarmente, estaba relacionada con la esfera íntima, no solamente de la
accionante, sino también de varias personas mencionadas en estos. A su vez,
el anexo del escrito de tutela que había sido publicado por el Juzgado 2
contenía el link que remitía al cuaderno de la demanda de reconvención,
dentro del referido proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio
religioso. La Sala advirtió que esta circunstancia también podría poner en
riesgo el derecho a la intimidad de las personas involucradas.
49. En consecuencia, concluyó que, mientras que los documentos
mencionados permanecieran publicados en la web, el derecho a la intimidad
personal y familiar de la actora y de las personas presuntamente afectadas
podría estar, prima facie, siendo vulnerado92. Esto, sobre todo, teniendo en
cuenta que, (i) cualquier usuario de la web podría acceder a los documentos e
incluso descargarlos y almacenarlos durante el tiempo en que durara la Corte
en estudiar el caso, y que (ii) ese acceso podría darse a través del buscador de
Google -es decir, no era necesario ingresar al portal web de la rama judicial
para encontrar los documentos-.
50. De ahí que, con el fin de evitar que la amenaza al derecho a la intimidad
personal y familiar de la accionante y de las personas respecto de las cuales
este derecho pudiera ser vulnerado por permanecer los documentos
publicados, la Sala Séptima de Revisión profirió el Auto 652 del 6 de mayo de
2022 en el que decretó medidas provisionales. Concretamente, ordenó (i) al
Juzgado 1 y al Juzgado 2, en cuyos micrositios del portal web de la Rama
Judicial figuraban los documentos aludidos que, hasta que la Corte emitiera un
87
Juzgado 1. Rama Judicial. Recuperado 3 de abril de 2022, de link
Sobre el particular, la Sala encontró que, además, en el micrositio web del Juzgado 1, particularmente en el espacio
destinado a “traslados especiales y ordinarios” del año 2021, aparecían dos vínculos relacionados con el proceso de
cesación de efectos civiles del matrimonio católico con expediente, del que son partes el señor Pedro y la señora Sofía
(Juzgado 1. Recuperado 3 de abril de 2022, de link). El primer vínculo llevaba a un documento que contenía el cuaderno
de la demanda principal instaurada por el señor Pedro en contra de la señora Sofía. A su vez, el segundo vínculo llevaba a
un segundo documento que contenía el cuaderno de la demanda de reconvención presentada por la señora Sofía en contra
del señor Pedro.
89 Juzgado 2. Link
90 Juzgado 2 Tutela. Rama Judicial. Recuperado 3 de abril de 2022, de link
91S.F.T.S.B. (s. f.-b). Auto del 28 de junio de 2021. Rama Judicial. Recuperado 3 de abril de 2022.
92 Medidas provisionales orientadas a proteger una eventual vulneración al derecho a la intimidad han sido dictadas por
esta Corte en oportunidades anteriores. Véase, por ejemplo, el Auto 039 de 1995.
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