derecho de petición»103. Buscaban con esto «[…] desterrar la llamada «cultura
del secreto», característica de sociedades de tendencia antidemocrática en las
cuales no existe publicidad de los actos de las autoridades públicas, ya que
toda información en poder del Estado es reservada, salvo algunas
excepciones»104.
87. Por lo tanto, «[…] para la Constitución la garantía más importante del
adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena
publicidad y transparencia de la gestión pública. Las decisiones o actuaciones
de los servidores públicos que no se quieren mostrar son usualmente aquellas
que no se pueden justificar. Y el uso secreto e injustificado del poder del
Estado repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una
sociedad democrática»105.
88. El derecho de a la información pública está regulado en la Ley 1712 de
2014, «por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de
acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones». El
artículo 4º de esta ley lo define como aquel derecho del que goza toda persona
para «conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en
posesión o bajo control de los sujetos obligados». A su vez, la jurisprudencia
ha establecido que el derecho de acceso a la información pública es una
garantía de los principios de transparencia y la publicidad.
89. Estos dos principios, en los términos de la jurisprudencia, son (i) «[…]
condiciones necesarias para que las agencias del Estado se vean obligadas a
explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al
poder y a los recursos públicos»106; (ii) «la garantía más importante de la lucha
contra la corrupción y del sometimiento de los servidores públicos a los fines
y procedimientos que les impone el derecho»107; (iii) «la base sobre la cual se
puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer
los derechos políticos conexos»108, y (iv) «una de las más importantes
salvaguardas del ciudadano contra la arbitrariedad estatal y la condición de
posibilidad de un Estado de derecho genuinamente fundado en el principio
democrático»109.
90. En el mismo sentido, el derecho de acceso a la información pública al
que se refiere el artículo 74 de la Constitución, es (i) una «[…] condición de
posibilidad para la existencia y ejercicio de las funciones de crítica y
fiscalización de los actos de gobierno que, en el marco de la Constitución y la
ley, cabe legítimamente ejercer a la oposición»110, y (ii) «una herramienta
103
Sentencia C-274 de 2013.
Sentencia C-872 de 2003.
105 Sentencia C-491 de 2007.
106 Ibidem.
107 Ibidem.
108 Ibidem.
109 Ibidem.
110 Sentencia C-089 de 1994.
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