por un líder separatista que había perpetrado actos de violencia contra soldados y agentes de policía
nigerianos. Además, alegó que la protesta ENDSARS, que supuestamente desembocó en actos de violencia
en muchas partes de Nigeria, fue patrocinada por el fundador de Twitter. También afirmó que el derecho a la
libertad de expresión no es absoluto y que el Gobierno se basó en la legislación vigente para justificar la
suspensión del funcionamiento de Twitter.
El Honorable Juez Gberi-Be Ouattara presidió el panel de tres jueces de la Corte de Justicia de la
Comunidad Económica de Estados de África Occidental, incluyendo al Honorable Juez Keikura Bangura y a
la Honorable Jueza Januaria T. Silva Moreira Costa.
Cuestión 1: Competencia
La parte demandada impugnó la competencia de la Corte para conocer de la demanda mediante su
Excepción Preliminar de fecha 21 de junio de 2021, solicitando la anulación o desestimación de la demanda.
Tras oír a las partes, la Corte decidió que era competente para tramitar la demanda y desestimó la Excepción
Preliminar presentada por la demandada. Además, la Corte ordenó que la demanda se tramitara con
celeridad y ordenó a la demandada que desistiera de imponer prohibiciones y sanciones a los medios de
comunicación o de detener, acosar, intimidar y procesar a los demandantes y a las/os nigerianas/os
afectadas/os por el uso de Twitter y otras plataformas de redes sociales hasta que se resolviera la cuestión de
fondo.
Cuestión 2: Contravención del artículo 9 de la CADHP y del artículo 19 del PIDCP al restringir redes
sociales y violar el derecho a la libertad de expresión y el acceso a los medios de comunicación y a la
información
La Corte señaló que el Artículo 9 de la CADHP y el Artículo 19 del PIDCP establecen el derecho a la
libertad de expresión sin interferencia. La Corte también señaló que el Artículo 19 del PIDCP creó un
derecho derivado que permite a una persona disfrutar del derecho utilizando cualquier medio de su elección.
A continuación, la Corte declaró que el derecho a la libertad de expresión garantizado por el artículo 19 del
PIDCP podía disfrutarse a través de varios medios de comunicación, incluidas plataformas de redes sociales
como Twitter, Facebook e Instagram. La Corte, en particular, declaró que «sostendrá que el acceso a Twitter,
siendo una de las redes sociales de elección para recibir, difundir e impartir información, es uno de esos
derechos derivados que es complementario al disfrute del derecho a la libertad de expresión de acuerdo con
las disposiciones del artículo 9(1) y (2) de la CADHP y el artículo 19 del PIDCP» [p.23].
La Corte sostuvo que la derogación de ese derecho, incluyendo el acceso a Twitter, debe tener una
justificación legal respaldada por una ley vigente o una orden judicial, y que cualquier otro acto de
restricción a dicho acceso equivaldría a una violación del derecho al acceso a la información y a las
plataformas de medios.
Cuestión 3: Legalidad de la suspensión de Twitter
La Corte señaló que mientras el Artículo 9(2) de la CADHP creó el derecho a expresar y difundir opiniones
dentro de la ley, el Artículo 9 (1) creó el derecho accesorio a recibir información. La Corte señaló
expresamente como medios para expresar o difundir opiniones los siguientes: