4 resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación.” Que de esta manera, una forma de notificación legal, es la notificación tácita y cuyos requisitos, al tenor de los antecedentes invocados, se encuentran satisfechos, en tanto, pese a no haberse llevado a cabo otras de las notificaciones que contempla el Código de Procedimiento Civil respecto del capitulado, la defensa del señor Poblete, actuando en calidad de tal, realizó, antes de promover reclamo sobre la falta de notificación, una gestión que supone el conocimiento de la resolución que tuvo por presentada la querella de capítulos y dicha gestión consistió en solicitar, con fecha 8 de agosto de 2023, la suspensión de la vista de la causa a que dio lugar la presente querella de capítulos, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que necesariamente da cuenta del conocimiento del capitulado, de la existencia de la querella en análisis, su contenido y el estado de su tramitación. Además, en la misma fecha, la misma defensa y ahora recurrente, también solicitó la recusación de un abogado integrante y la recusación amistosa de ministros, miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, cronológicamente hablando, en forma previa a la vista de la causa, el día 21 de agosto de 2023, la defensa recién promovió incidencia relativa acerca de la falta de notificación de su representado, habiendo -a raíz de sus actos propios - precluido su derecho para ello, al tenor literal del artículo 55 del cuerpo normativo referido. Lo anterior, lleva a entender que la notificación se ha realizado en forma legal, teniendo la parte el conocimiento adecuado, para hacer valer sus derechos. NRXFXJRLNLX

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