d) Cuando la entrega de dicha información pueda comprometer la estrategia
procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial o el deber de
sigilo que debe guardar el abogado o el funcionario que ejerza la representación del
Estado respecto de los intereses de su representación;
e) Información clasificada "secreta" en resguardo de estrategias y proyectos
científicos, tecnológicos, de comunicaciones, industriales, o financieros y cuya revelación
pueda perjudicar el interés nacional;
f) Información cuya difusión pudiera perjudicar estrategia del Estado en
procedimientos de investigación administrativa;
g) Cuando se trate de informaciones cuyo conocimiento pueda lesionar el
principio de igualdad entre los oferentes, o información definida en los pliegos de
condiciones como de acceso confidencial, en los términos de la legislación nacional sobre
contratación administrativa y disposiciones complementarias;
h) Cuando se trate de informaciones referidas a consejos, recomendaciones u
opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma
de una decisión de gobierno. Una vez que la decisión gubernamental ha sido tomada, esta
excepción específica cesa si la administración opta por hacer referencia, en forma
expresa, a dichos consejos, recomendaciones u opiniones;
i) Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos o técnicos,
propiedad de particulares o del Estado, o información industrial, comercial reservada o
confidencial de terceros que la administración haya recibido en razón de un trámite o
gestión instada para obtener algún permiso, autorización o cualquier otro trámite y haya
sido entregada con ese único fin, cuya revelación pueda causar perjuicios económicos;
j) Información sobre la cual no se pueda vulnerar el secreto impuesto por leyes o
decisiones judiciales o administrativas en casos particulares;
k) Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las
personas o poner en riesgo su vida o su seguridad;
l) Información cuya publicidad pusiera en riesgo la salud y la seguridad pública, el
medio ambiente y el interés público en general.
LIMITACIÓN AL ACCESO EN RAZÓN DE
INTERESES PRIVADOS PREPONDERANTES
Artículo 18.- La solicitud de información hecha por los interesados podrá ser
rechazada cuando pueda afectar intereses y derechos privados preponderantes, se
entenderá que concurre esta circunstancia en los siguientes casos:
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