cuentas.
Las resoluciones del Consejo estarán exentas del trámite de toma de razón por la
Contraloría General de la República.
Artículo 44.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación.
b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquiera a cualquier
título y por los frutos de esos mismos bienes.
c) Las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte.
Las donaciones en favor del Consejo no requerirán del trámite de insinuación
judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del
impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.
TÍTULO VI
Infracciones y Sanciones
Artículo 45.- La autoridad o jefatura o jefe
superior del órgano o servicio de la Administración del
Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente
el acceso a la información, contraviniendo, así, lo
dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa
de 20% a 50% de su remuneración.
Artículo 46.- La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una
vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50%
de la remuneración correspondiente.
Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la
Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo
de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
Artículo 47.- El incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia
activa se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor.
Artículo 48.- Las sanciones previstas en este Título, deberán ser publicadas en
los sitios electrónicos del Consejo y del respectivo órgano o servicio, dentro del plazo
de cinco días hábiles, contados desde que la respectiva resolución quede a firme.
Artículo 49.- Las sanciones previstas en este título serán aplicadas por el
Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo,
ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite
el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley
orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.
TÍTULO VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 1°.- De conformidad a la disposición
cuarta transitoria de la Constitución Política, se
entenderá que cumplen con la exigencia de quórum
calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y
dictados con anterioridad a la promulgación de la
ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de
determinados actos o documentos, por las causales que
señala el artículo 8º de la Constitución Política.
Artículo 2º.- La primera designación de consejeros del Consejo para la
Transparencia, se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
En la propuesta que se haga al Senado se identificará a los dos consejeros que
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