generales que dicte el Consejo para la Transparencia, en
ejercicio de sus potestades legales, no son vinculantes
para el Ministerio Público, para el Tribunal
Constitucional ni para el Tribunal Calificador de
Elecciones. La referencia que se hace en el inciso
cuarto del mencionado precepto al artículo 32, debe
entenderse efectuada al artículo 33 de la normativa
legal a la que se alude.
4. QUE ES INCONSTITUCIONAL LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN
DEL PROYECTO DE LEY EXAMINADO:
El inciso cuarto del nuevo artículo 65 bis que el
ARTÍCULO SÉPTIMO, letra a), incorpora al Título V de la
ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco
Central, en la frase "adoptando para tal efecto las
normas generales que dicte el Consejo para la
Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la
referida ley.
Santiago, 11 de julio de 2008.- Rafael Larraín
Cruz, Secretario.
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