no regidas por dicha ley deberán incorporarse a un
registro separado, al cual también deberá accederse
desde el sitio electrónico institucional.
Artículo 8°.- Cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo si
alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito en el artículo
anterior. Esta acción estará sometida al mismo procedimiento que la acción regulada en
los artículos 24 y siguientes.
Artículo
organismos de
las normas de
encomienda al
9°.- Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u
la Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de
este Título, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley
Consejo y a la Contraloría General de la República.
TÍTULO IV
Del Derecho de Acceso a la Información de los
Órganos de la Administración del Estado
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a
solicitar y recibir información de cualquier órgano de
la Administración del Estado, en la forma y condiciones
que establece esta ley.
El acceso a la información comprende el derecho de
acceder a las informaciones contenidas en actos,
resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos,
así como a toda información elaborada con presupuesto
público, cualquiera sea el formato o soporte en que se
contenga, salvo las excepciones legales.
Artículo 11.- El derecho de acceso a la información de los órganos de la
Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios:
a) Principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda
información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su
formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
b) Principio de la libertad de información, de acuerdo al que toda persona goza del
derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la
Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por
leyes de quórum calificado.
c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en
poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que
esté sujeta a las excepciones señaladas.
d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la
Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios
posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o
legales.
e) Principio de la divisibilidad, conforme al cual si un acto administrativo contiene
información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa
legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
f) Principio de facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para
el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben
facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan
obstruirlo o impedirlo.
g) Principio de la no discriminación, de acuerdo al que los órganos de la
Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo
soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir
expresión de causa o motivo para la solicitud.
h) Principio de la oportunidad, conforme al cual los órganos de la Administración
del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los
plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites
dilatorios.
i) Principio del control, de acuerdo al que el cumplimiento de las normas que regulan
el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las
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