cometido y sólo por el cometido sin concierto, en cuanto hubiere podido
ser previsto de acuerdo con los principios generales.
Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado responden,
sólo por el primero.
Referencias al artículo
Artículo 64
(Extensión de la responsabilidad cuando se requieren condiciones
personales para la existencia del delito)
Cuando para la existencia de un delito se requieran condiciones de
orden personal, todos los que presten su concurso serán responsables del
mismo, según la participación que hayan tenido en él, pero la ausencia de
tales condiciones, se tendrá en cuenta por el Juez para rebajar o
aumentar la pena de aquéllos en quienes no concurran.
Referencias al artículo
Artículo 65
(De la participación en muchedumbre)
Los principios expuestos, tratándose de la participación en delitos
cometidos por una muchedumbre, serán sustituidos por los siguientes:
1. Si la reunión tenía por objeto cometer determinados delitos, todos
los que hayan participado materialmente en la ejecución, así como los que
sin haber participado materialmente, asumieran el carácter de directores,
responderán como autores.
2. Si la reunión no tuviera por objeto cometer delitos y éstos se
cometieran después, por impulso de la muchedumbre, en tumulto,
responderán como cómplices todos los que hubieran participado
materialmente en la ejecución, como autores los que revistieran el
carácter de instigadores, hayan o no tenido participación material en la
ejecución de los hechos delictivos y quedan exentos de pena los demás.
Esta excepción de impunidad no alcanza a la reunión en sí misma,
cuando estuviere prevista en la ley como delito.
Referencias al artículo
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE SU ENUMERACION Y CLASIFICACION
Artículo 66
(De las penas principales)
Son penas principales:
Penitenciaría.
Prisión.
(*)