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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, JUEVES 23 de octubre 2008
DIARIO de CENTRO AMÉRICA
DECRETA:
La siguiente:
NÚMER045
18.
Municipalidades;
19.
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;
20.
Banco de Guatemala;
21.
Junta Monetaria;
22.
Superintendencia de Bancos;
23.
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, federaciones
deportivas nacionales y depertamentalea que la Integran:·
24.
Comité Ollmplco Guatemalteco;
25.
Universidad de San Carlos de Guatemala;
26.
Superintendencia de Administración Tributaria;
27.
S!Jperintendencla de Telecomunicaciones;
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
y asociaciones
Articulo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto:
1. Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a
tener acceso a la información Pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados
por la presente ley;
2. Garantizar a toda persona individÚal el derecho a conocer y proteger loa datos personales
de lo que de ella conste en archivos estatales, asi como de las actualizaciones de los
mismos;
28.
Empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas;
3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el
derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;
29.
Organizaciones No Gubernamentales,
administren o ejecuten fondos públicos;
4. Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la
administración pública y para loa sujetos obligados en la preHnte ley;
30.
Todas las entidades de cualquier naturaleza· que tengan como fuente de ingresos, ya sea
total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes ~I Eatad9;
31.
Las empresas privadas a quienes se lea haya otorgado mediante permiso, licencia,
concesión o cualquier otra forma contractual la explotación de un bien del Estado;
32.
Organismos y entidades públicas o privadas intemacionales que reciban, manejen o
administren fondos o recursos públicos;
33.
Los fideicomisarios y fideicomitentes de loa fideicomiaoe que . . constituyan o
administren con fondos públicos o proveniente• de prntamos, convenios o tratados
lntemacíonales suscritos por la República de Guatemala;
34.
Las .~raonas individuales o jurldícas de cualquier naturaleza que reciban, manejen o
adm1n1atren fondos o. recursos
públicos por cualquier concepto, incluyendo los
denominados fondos privativos o almllares;
35.
Comités, patronatos, asociaciones autorizadas por la ley para la recaudación y manejo
de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones
del Estado.
5. Establecer, a manera de excepción
el acceso a la información pública;
y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja
6. Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobemados, de manera que puedan
auditar el desempel'lo de la administración pública;
7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.
Articulo 2. Naturaleza. La presente ley es de orden público, de interés nacional y utilidad
social; establece las normas y los procedimientos para garantizar a toda peraoi\a, natural o
juridlca, el acceso a la información o actos de la administración .pública que se encuentre en los
archivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra forma·de almacenamiento de datos que
se encuentren en los organismos del Estado, munlcipalldadea, Instituciones autónomas y
descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o .administren fondos
públicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos. obra o servicios públicos
sujetos a concesión o administración.
Articulo 3. Principios. Esta ley se basa en los principios de:
1) Máxima publicidad;
2) Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos pl'.lblicos y actoe de la
administración p(lblica;
3) Gratuidad ~n el acceso a la información pública;
4) Sencillez y celeridad de procedimiento.
Articulo 4. Ámbito de aplicación. Toda la información relacionada al derecho de acceso libre
a la información contenida en registros, archivos, fichas, bancos, o cualquier otra forma de
almacenamiento de información pública, en custodia, depósito o administración de loa sujetos
obligados, se regirá por lo que establece la Constitución Politica de la República de Guatemala
y la presente ley.
Articulo 5. Sujeto activo. Es toda persona individual o jurldlca, pública o privada, que tiene
derecho a solicitar. tener acceso y obtener la información pública que hubiere solicitado
conforme lo establecido en esta ley.
Articulo 6. Sujetos obligados. Es toda persona individual o jurldica, pLlbllca o privada,
nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo,
órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute
recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la admlnlstracl6n pública en general, que 8*
obligado a proporcionar la información pública que se le aollclte, dentro de loa que ae incluye el
siguiente listado, que es enunciativo y no limitativo:
1.
Organismo Ejecutivo, todas sus dependencias, entidades centralizadas, descentralizadas
y autónomas;
2.
Organismo Legislativo y todas las dependencias que lo integran;
3.
Organismo Judicial y todas las dependencias que lo integran;
4.
Todas las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;
5.
Corte de Constitucionalidad;
6.
Tribunal Supremo Electoral;
7.
Contraloria General de Cuentas;
8.
Ministerio Público;
9.
Procuraduría General de la Nación;
10.
Procurador de los Derechos Humanoe;
11.
Instituto de la Defensa Pública Penal;
12.
Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala;
13.
Registro Nacional de las Personas;
14.
Instituto de Fomento Municipal;
15.
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;
16.
Instituto de Previsión Militar;
17.
Gobemacioñes Departamentales;
fundaclonea
y
asociaciones
que
re~ban,
En ~os ~s~s en que leyes especificas regulen o establezcan reservas o garantlas de
confidencaahdad deberán ~rvarse las mismas para la aplicación de presente ley.
1,
Articulo 7. Actualluctón de lnfonnaclón. Los sujetos obllglldos debenlln actualizar su
Información en iin plazo no mayor de treinta dlas, después de producirse un cambio.
Articulo 8. Interpretación. La interpretación de la presente ley se haré con eatrícto apego a lo
previsto en la Constitución Polltica de la República de Guatemala, la Ley del Organismo
Judicial, loa tratados y convenios internacionales ratificados por el Est11do de Guatemala,
prevaleciendo en todo momento el principio de méxlma publicidad.
Las disposiciones de esta ley se interpretarán de manera de procurar la adecuada protección
de los derechos en ella reconocidos y el funcionamiento eficaz de sus garantias y defensas.·
Articulo 9. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Datos personales: Los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales
identificadas o identificables.
2. Datos aenalblea o datos peraonalea aenalb... : AqueUos datos personales que se
refieren a las caracterlstlcas flsícas o morales de las personas o a hechos o circunstancias
de su vida privada o actividad, tarea como los hébitoa personales, el origen racial, el origen
;tnico, las ideologlas y opiniones polltlcas, las creencias o convicciones religiosas, los
estados de salud fisicos o psfquicoa, preferencia o vida sexual, situación moral ·y familiar u
otras cuestiones intimas de similar naturaleza.
3. Derecho de acceso a la lnfonnaclón .pública: El derecho que tiene toda persona para
tener acc:eso a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados
descritos en la presente ley, en los t6rminos y condlcionft de la misma.
4. Ha!Maa data¡ Es la garantla que tiene toda persona de ejercar el derecho para conocer lo
que de ella conste en archivos, fichas, regietros o cualquier otra forma de registros públicos,
y la finalidad a que se dedica esta información, asl como a su protección, corrección,
rectificación o actualización. Los datos Impersonales no identificables, como aquellos de
carácter demognHlco recolectados para mantener eatadlatlcas, no se sujetan al r6glmen de'
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hébeas data o proteeción de datos personales de la presente ley.
5. lnfonnaclón confidencial: Es toda información en poder de los sujetos obligados que por
mandato constitucional, o disposición expresa de una ley tenga acc:eso restringido, o haya
sido entregada por personas individuales o jurldicaa bajo garantla de confidencialidad.
6. Información pública: Es la información en poder de loa sujetos obligados contenida en los
expedientes, reportea, estudios, actas, reaoluclones, ofleios, comtapondencla, acuerdos,
directivas, directricea, c:ircul.,._1, contratos, convenios, inatructiV08, notas, memorandos,
estadiatlcas o bien, cualquier otro registro que dOcumente el ejercicio de laa facultades o la
actividad de loa sujetos obligados y aua aervkloru p(lbll<:oa, sin Importar su fuente o fecha
de elaboración. Los documentos podrén estar en cualquier medio sea escrito, impreso,
sonoro, visual, electrónico~ informático u holognffico y que no sea confidencial ni estar
ciasiflC8do como temporalmente reservado.
7. Información reservada: Ea la Información pública · cuyo acceso se encuentra
temporalmente restringido por dt.Poalci6n expresa de una ley, o haya sido clasificada como
tal, siguiendo el procedimiento establecido en la presente ley.
8. M6xlma publicidad: Es el principio de que toda información en posesión de cualquier
sujeto obligado, ea pública. No podré ser reservada ni limitada sino por disposición
·
conatltucíonal ~ legal.