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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
29.
Además, el Ad-quem consideró que la actora había tenido la oportunidad de rebatir
«[…] las razones ofrecidas por el estrado en el proveído de 30 de junio, como lo era el re‐
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
[47]
curso de reposición, todo lo cual torna en improcedente el ruego»
.
4. Actuaciones surtidas en sede de revisión
30.
El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 31 de enero de 2022, la Sala
[48]
Número Uno de Selección de Tutelas escogió el expediente para su revisión
.
Pruebas solicitadas
31.
Con el fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver el caso, en sede de
revisión se ordenaron diferentes pruebas que se resumirán a continuación.
i. Consejo Superior de la Judicatura
32.
Al Consejo Superior de la Judicatura se le formularon una serie de preguntas con el
fin de comprender el funcionamiento técnico de la página web de la Rama Judicial y la nor‐
[49]
mativa que la rige
. Aunque el Consejo Superior de la Judicatura no respondió directa‐
mente al auto de pruebas, lo hizo a través del CENDOJ, mediante oficio del 7 de abril de
[50]
2022
.
ii. Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)
33.
Al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) se le formularon una serie de pre‐
guntas con el fin de comprender el funcionamiento técnico de la página web de la Rama Ju‐
[51]
[52]
dicial y la normativa que la rige
. En respuesta
, el CENDOJ relacionó los diferentes
actos administrativos que reglamentan la página web de la Rama Judicial en la
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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