30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia i. La guía para la publicación de contenidos en el portal web de la Rama Judicial a la que se refiere el artículo 29 Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Judicatura está contenida en la Circular PCSJC-23 del 3 de julio de 2020 y en su respec‐ tivo anexo. j. Las «publicaciones con efectos procesales» que aparecen en los micrositios web de los diferentes despachos judiciales están reglamentadas en el artículo 29 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura. Al estar en el portal web de la Rama Judicial, estas publicaciones son «de carácter público». Por lo tanto, no existe «[…] la posibilidad o restringir solo para las partes de un proceso, ya que la información es pú‐ blica y permite la visualización de los contenidos existentes en los micrositios habilitados». k. El CENDOJ sí puede «[…] atender órdenes judiciales o requerimientos para actualizar o eliminar contenidos publicados en el portal». Sin embargo, «[…] para las publicaciones en sistemas de información como los de gestión procesal [el CENDOJ] NO tiene usuario, permisos, facultad, ni competencia para registrar, diligenciar, eliminar, ocultar o modificar». l. El artículo 3º del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 del Consejo Superior de la Judica‐ tura establece los estándares de publicación que deben seguir los administradores secunda‐ rios. Según el parágrafo 3º de este artículo, los administradores segundarios tienen permi‐ sos para agregar, actualizar y eliminar sus contenidos. Además, «[l]os administradores de contenido del portal web, conforme su criterio disponen del permiso de ocultar o eliminar documentos o información publicada dentro los micrositios asignados a los Despachos Ju‐ diciales, Centros de Servicios, Oficinas, Secretarías, Unidades, Consejos Seccionales, Di‐ recciones Seccionales, Corporaciones y demás dependencias judiciales y administrativas; que permite a los buscadores de internet no encontrar la información que se ocultó o eli‐ minó, de igual manera se maneja la auditoria a los contenidos publicados en el portal web, garantizando los cambios en los contenidos que son publicados por los administradores de contenidos». m. En cuanto a la formación y capacitación de los administradores de contenidos del por‐ tal, el CENDOJ respondió así: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 19/112

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