30/4/24, 10:41
SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
ix. Respuesta de Google LLC
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
[85]
45.
A través de su apoderado, Google LLC dio respuesta a la acción de tutela
, en es‐
crito en el que reiteró los argumentos y explicaciones presentados en su respuesta al Auto de
[86]
pruebas del 29 de marzo de 2022
. Además, sostuvo que:
a. La accionante cuenta con mecanismos jurídicos y de autocomposición para solicitar la
protección de sus derechos «frente a los portales dueños de los contenidos». Afirmó que,
según la jurisprudencia de la Corte, en aquellos casos «que comprometan la libertad de ex‐
presión en internet» quien se considere agraviado debe agotar tres requisitos: (i) «solicitud
de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación»; (ii) «reclamación ante la
plataforma donde se encuentra alojada la publicación», y (iii) «constatación de la relevan‐
cia constitucional del asunto». La actora no agotó estos requisitos «frente a GOOGLE
SEARCH que es donde se encuentra indexada esta publicación [que] [a]unque […] no es
la entidad facultada para realizar la eliminación o retiro del contenido alojado en la página
web de la Rama Judicial, […] sí cuenta con mecanismos de autocomposición basados en
sus políticas internas […]».
b. Perseguir «[…] que Google ejerza de alguna forma el control o regulación del flujo de
información en la red constituiría un acto de censura y violaría el principio de neutralidad
de la red». Esto porque «[…] Google no está investido de funciones jurisdiccionales para
constituirse como juez imparcial de los contenidos que emiten terceros y así juzgar su ve‐
racidad para de esta manera proceder a eliminarlos». En ese sentido, si Google eliminara
el contenido publicado en el micrositio web «[…] sin que esta orden hubiera emanado de
una autoridad judicial, se hubiese violentado la competencia de los jueces en tanto que son
estos quienes cuentan con la potestad de tomar estas decisiones». Además, de conformidad
con el principio de neutralidad «[c]omo tercero neutral, Google no edita, modifica o hace
curaduría de los contenidos que los webmasters publican en sus páginas web. Google solo
indexa y permite que las búsquedas de información resulten lo más ordenadas y holísticas
posibles».
c. En el escrito de tutela «[…] la accionante no aporta ni identifica las URLs de Google
respecto de las cual recae su solicitud de remoción de contenido [lo que] representa un
riesgo de censura previa por cuanto implica que se otorgue a favor de [Google LLC] el fil‐
trado general e indeterminado de contenidos».
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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