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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
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como derecho independiente del derecho de petición»
. Buscaban con esto «[…] deste‐
rrar la llamada «cultura
del secreto», característica de sociedades de tendencia antidemocrá‐
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
tica en las cuales no existe publicidad de los actos de las autoridades públicas, ya que toda
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información en poder del Estado es reservada, salvo algunas excepciones»
.
87.
Por lo tanto, «[…] para la Constitución la garantía más importante del adecuado fun‐
cionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la ges‐
tión pública. Las decisiones o actuaciones de los servidores públicos que no se quieren mos‐
trar son usualmente aquellas que no se pueden justificar. Y el uso secreto e injustificado del
poder del Estado repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una socie‐
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dad democrática»
.
88.
El derecho de a la información pública está regulado en la Ley 1712 de 2014, «por
medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pú‐
blica nacional y se dictan otras disposiciones». El artículo 4º de esta ley lo define como aquel
derecho del que goza toda persona para «conocer sobre la existencia y acceder a la informa‐
ción pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados». A su vez, la jurisprudencia
ha establecido que el derecho de acceso a la información pública es una garantía de los prin‐
cipios de transparencia y la publicidad.
89.
Estos dos principios, en los términos de la jurisprudencia, son (i) «[…] condiciones
necesarias para que las agencias del Estado se vean obligadas a explicar públicamente las de‐
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cisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos»
; (ii) «la
garantía más importante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de los servido‐
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res públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho»
; (iii) «la base so‐
bre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer
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los derechos políticos conexos»
, y (iv) «una de las más importantes salvaguardas del
ciudadano contra la arbitrariedad estatal y la condición de posibilidad de un Estado de dere‐
[109]
cho genuinamente fundado en el principio democrático»
.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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