30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia [103] como derecho independiente del derecho de petición» . Buscaban con esto «[…] deste‐ rrar la llamada «cultura del secreto», característica de sociedades de tendencia antidemocrá‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) tica en las cuales no existe publicidad de los actos de las autoridades públicas, ya que toda [104] información en poder del Estado es reservada, salvo algunas excepciones» . 87. Por lo tanto, «[…] para la Constitución la garantía más importante del adecuado fun‐ cionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la ges‐ tión pública. Las decisiones o actuaciones de los servidores públicos que no se quieren mos‐ trar son usualmente aquellas que no se pueden justificar. Y el uso secreto e injustificado del poder del Estado repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una socie‐ [105] dad democrática» . 88. El derecho de a la información pública está regulado en la Ley 1712 de 2014, «por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pú‐ blica nacional y se dictan otras disposiciones». El artículo 4º de esta ley lo define como aquel derecho del que goza toda persona para «conocer sobre la existencia y acceder a la informa‐ ción pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados». A su vez, la jurisprudencia ha establecido que el derecho de acceso a la información pública es una garantía de los prin‐ cipios de transparencia y la publicidad. 89. Estos dos principios, en los términos de la jurisprudencia, son (i) «[…] condiciones necesarias para que las agencias del Estado se vean obligadas a explicar públicamente las de‐ [106] cisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos» ; (ii) «la garantía más importante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de los servido‐ [107] res públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho» ; (iii) «la base so‐ bre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer [108] los derechos políticos conexos» , y (iv) «una de las más importantes salvaguardas del ciudadano contra la arbitrariedad estatal y la condición de posibilidad de un Estado de dere‐ [109] cho genuinamente fundado en el principio democrático» . https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 41/112

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