30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) El derecho a la intimidad personal y familiar Definición 117. La Corte Constitucional ha definido el derecho a la intimidad como «[…] el espacio exclusivo de cada uno, [la] órbita reservada para cada persona y de que toda persona debe gozar, que busca el aislamiento o inmunidad del individuo frente a la necesaria injerencia de los demás, dada la sociabilidad natural del ser humano. Es el área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y [160] de conformidad con la Constitución y la ley» . La intimidad es también «el espacio de personalidad de los sujetos que no puede llegar a ser por ningún motivo, salvo por su propia [161] elección, de dominio público» . 118. Como es «un elemento esencial del ser» el derecho a la intimidad «se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la liber‐ tad personal y familiar, [162] sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordena‐ miento jurídico» . La jurisprudencia constitucional también ha advertido que el ámbito personalísimo en el que se ubica el derecho a la intimidad comprende, entre otros, «[…] aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídos [163] a la injerencia o al conocimiento de extraños» . 119. A su vez, desde sus inicios la Corte Constitucional ha identificado que el derecho a la intimidad se proyecta en dos dimensiones, una negativa y otra positiva. Por una parte, en su dimensión negativa, la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a guardar se‐ creto de lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar. Esta perspectiva «[…] implica la facultad de exigir de los demás el respeto de un ámbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aque‐ llas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en el que no ca‐ [164] ben legítimamente las intromisiones externas» . Por lo tanto, la garantía del derecho a la intimidad en su dimensión negativa implica la prohibición de «la divulgación ilegítima de [165] hechos o documentos privados» de las personas. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 51/112

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