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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
El derecho a la intimidad
personal y familiar
Definición
117. La Corte Constitucional ha definido el derecho a la intimidad como «[…] el espacio
exclusivo de cada uno, [la] órbita reservada para cada persona y de que toda persona debe
gozar, que busca el aislamiento o inmunidad del individuo frente a la necesaria injerencia de
los demás, dada la sociabilidad natural del ser humano. Es el área restringida inherente a toda
persona o familia, que solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de
su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y
[160]
de conformidad con la Constitución y la ley»
. La intimidad es también «el espacio de
personalidad de los sujetos que no puede llegar a ser por ningún motivo, salvo por su propia
[161]
elección, de dominio público»
.
118. Como es «un elemento esencial del ser» el derecho a la intimidad «se concreta en el
derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la liber‐
tad personal y familiar,
[162] sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordena‐
miento jurídico»
. La jurisprudencia constitucional también ha advertido que el ámbito
personalísimo en el que se ubica el derecho a la intimidad comprende, entre otros, «[…]
aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídos
[163]
a la injerencia o al conocimiento de extraños»
.
119. A su vez, desde sus inicios la Corte Constitucional ha identificado que el derecho a la
intimidad se proyecta en dos dimensiones, una negativa y otra positiva. Por una parte, en su
dimensión negativa, la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a guardar se‐
creto de lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar. Esta perspectiva «[…] implica
la facultad de exigir de los demás el respeto de un ámbito exclusivo que incumbe solamente
al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aque‐
llas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en el que no ca‐
[164]
ben legítimamente las intromisiones externas»
. Por lo tanto, la garantía del derecho a la
intimidad en su dimensión negativa implica la prohibición de «la divulgación ilegítima de
[165]
hechos o documentos privados»
de las personas.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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